La Dirección General de Pesca del Govern de las Islas Baleares en colaboración con el departamento de Medio Rural y Marino del Consell de Ibiza, ha levantado dos actas de inspección este año al encontrar a pescadores recreativos en posesión de ejemplares de pulpo con peso inferior al kilogramo, circunstancia que puede implicar una falta grave.
Asimismo, durante 2023 se inició un expediente sancionador a un pescador con un ejemplar de talla inferior al kilogramo durante el periodo de veda y a otro por pescar pulpos sin disponer de la licencia de pesca recreativa necesaria.
También se ha afirmado desde el Departamento que el servicio de vigilancia pesquera ha dedicado y está dedicando muchos esfuerzos, además de las inspecciones, en informar a los usuarios y hacer didacticismo sobre las prácticas pesqueras que están permitidas y las que no lo están.
El periodo de veda y el peso mínimo para la captura del pulpo en Ibiza
La entrada en vigor del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el cual se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Baleares, establece una talla mínima para el pulpo capturado mediante pesca recreativa de un kilogramo y un máximo de tres pulpos por persona y día. Asimismo, el pulpo en las Pitiusas tiene un periodo de veda que va desde el 15 de julio al 15 de octubre en profundidades comprendidas de 0 a 50 metros.
Para su captura, fuera del periodo de veda, se ha de estar en posesión de una licencia de pesca recreativa, ya sea individual, de embarcación o submarina. Para la pesca recreativa, estar en posesión de ejemplares de talla inferior al kilo, sobrepasar los tres pulpos por persona y día o pescar pulpos durante el periodo de veda supone una infracción considerada como grave y que acarrea sanciones que oscilan entre los 151 y los 30.000 euros.
En el caso de la pesca artesanal profesional en embarcaciones dedicadas al marisqueo, está siendo regulado por el Decreto 31/2021 del 31 de mayo y tiene las mismas regulaciones respecto a la talla mínima. Por el contrario, la pesca de arrastre, al realizarse a más de 50 metros de profundidad, no tiene las restricciones de peso mínimo. El no cumplimiento de la normativa supone sanciones de entre 151 y 60.000 euros.