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El Supremo avala el desahucio de una pareja en Ibiza por negarse a pagar el IBI y las basuras aunque no constaran en el contrato de alquiler

El palacio de Justicia, sede de la Audiencia Provincial y el TSJIB | Foto: Europa Press

| Ibiza |

El Tribunal Supremo ha avalado el desahucio de una pareja que vivía de alquiler en una vivienda ubicada en Ibiza por no pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basuras, aunque el importe anual a abonar por dichos conceptos no estaba especificado en el contrato de arrendamiento.

El Alto Tribunal desestima así un recurso de casación interpuesto por los inquilinos contra un fallo previo de la Audiencia Provincial de Mallorca, que daba la razón a la empresa inmobiliaria que había arrendado el piso, avalando el desahucio y condenando a los inquilinos al abono de las cantidades no pagadas en concepto de IBI y de tasa de recogida de basuras de los año 2022 y 2023, por importe de 1.006,72 euros (503,36 euros cada año) más intereses.

El contrato de alquiler objeto de la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, se celebró el 19 de noviembre de 2020 y en él se señalaba que en el precio del alquiler (1.200 euros mensuales) no estaban comprendidos los consumos por suministros con los que contaba la finca, tales como agua, electricidad, teléfono, así como aquellos susceptibles de individualización, los que serían en todo caso a cuenta y cargo del arrendatario.

También decía expresamente el contrato en una de sus cláusulas que los gastos del IBI, la comunidad de propietarios y las tasas de basuras serían por cuenta de los arrendatarios.

Éstos abonaron el IBI y las tasas de basura correspondientes a 2021 y dejaron de abonar las cantidades de 2022 y 2023.

Éstos abonaron el IBI y las tasas de basura correspondientes a 2021 y dejaron de abonar las cantidades de 2022 y 2023, alegando que la cláusula del contrato que les imputaba el pago del IBI y de la tasa de basuras era nula porque el contrato de alquiler no especificaba cuál era su importe.

Un juzgado de primera instancia de Ibiza dio primeramente la razón a los inquilinos al entender que, al no indicarse en el contrato el importe de tales gastos, la cláusula era nula conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La inmobiliaria recurrió ese fallo ante la Audiencia Provincial de Mallorca, que revocó la sentencia de primera instancia y avaló el desahucio de los inquilinos, pero éstos presentaron entonces recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Supremo, en su fallo, apoya los argumentos de la Audiencia mallorquina y entiende que no es necesario determinar en el contrato de arrendamiento los importes anuales del IBI y la tasa municipal de recogida de basuras, porque se trata de gastos que son susceptibles de individualización y, por lo tanto, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no hace referencia a ellos.

Es decir, considera que el citado artículo no es aplicable al IBI y a la tasa de recogida de basuras cuando estos tributos recaen de forma individualizada sobre la vivienda objeto del contrato, como es el caso analizado en este fallo. Señala así que se trata de gastos individualizados para la vivienda en cuestión y no precisan de ninguna determinación posterior, estando obligados los arrendatarios a su pago.

Para el Supremo, la mención que se contiene a los tributos en el primer párrafo del artículo 20.1 de la LAU debe entenderse referida únicamente a los impuestos «no susceptibles de individualización» que recaigan sobre el edificio en su totalidad y cuyo pago corresponde al titular del edificio.

Por el contrario, cuando se trata de tributos que están individualizados para cada una de las viviendas, como es el caso del IBI, el Supremo entiende que no son de aplicación las exigencias que se establecen en este artículo de la LAU no es preciso determinar el importe anual a la fecha del contrato.

«En el caso que juzgamos, en el contrato se previó de manera expresa que los arrendatarios asumían el pago del IBI y de las tasas de basuras, y así lo hicieron el primer año».

«En el caso que juzgamos, en el contrato se previó de manera expresa que los arrendatarios asumían el pago del IBI y de las tasas de basuras, y así lo hicieron el primer año, pagando las cantidades correspondientes a tales conceptos. Tal pacto es válido y, puesto que, de acuerdo con los hechos acreditados por la sentencia recurrida a la vista de los recibos aportados por la actora, los importes anuales se encuentran individualizados para la vivienda arrendada, no era preciso para su exigibilidad que en el contrato se determinara el importe anual a la fecha del contrato», sostiene el Supremo.

Por lo que se refiere a la tasa por los servicios de recogida de residuos, el Supremo recuerda que la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que el sujeto pasivo de esta tasa es quien resulte beneficiado por el servicio, en este caso los inquilinos.

18 comentarios

user Pues vaya | Hace 14 días

Aquí cualquier perroflauta es ahora catedrático de derecho, y muchos coinciden, desde su ignorancia, en poner a parir al Supremo, que ahora es lo que se lleva. Visto lo visto, no es raro que cada vez se encuentren muchos más pisos vacíos y fuera del mercado de "alquiler".

carlos carlos | Hace 14 días

MASIFICACION ibizaSe pone el precio a fecha del contrato, así lo dice la Ley para que sea valido. Tu Factura de la luz también cambia pero eso no quiere decir que la compañía no tenga que darte un precio de referencia a fecha del contrato. El problema es que el Supremo dice que el IBI y las basuras no son los tributos que menciona el articulo 20 de la LAU cuando no pueden ser otros

MASIFICACION ibiza MASIFICACION ibiza | Hace 14 días

vaya noticia torticera si el contrato dice que tienes que pagar el IBI y la tasa de basura la tienes que pagar. lo que pasa que no sabes lo que te va a cobrar el Ayuntamiento cada año. cómo vas a indicar en el contrato tienes que pagar 300 o 400 o 500 euros si no sabes cuál va a ser el recibo?

carlos carlos | Hace 14 días

@NOSE El articulo 20 de la LAU ya lo dice que se tiene que poner el precio del ultimo año de los tributos como referencia, y habla que los cambios de precio no afectan al pacto. Mira si es clara la ley. No ha cambiado nunca al doble en los ultimos 20 años. No se que le ha pasado por la cabeza al Supremo.

user NOSE | Hace 14 días

Es imposible que se pueda especificar en el contrato a cuánto ascenderá el IBI y la tasa de basura, pues de un año a otro varía, y mucho (en algunos ayuntamientos más del doble de un año al año siguiente). A todo eso, si es verdad que el IBI lo suele pagar el propietario y la basura el inquilino, pero si en el contrato constaba así y las dos partes lo aceptaron ( y de hecho los inquilinos pagaron al principio), me parece que estos inquilinos fueron mal asesorados al meterse en este follón.

eivissenquet eivissenquet | Hace 15 días

Esperc que es constitucional pari aquesta sentencia que es a totes llums injusta. Sa llei es clara, es te que especificar es preu a nes contracte per cobrar tributs. Sa gent que defensa aixo es nota que no ha tengut que buscar un lloguer mai a sa illa en es temps que corren, ni deu tenir gaires amics, ja que es una realitat evident

miguel martine miguel martine | Hace 15 días

On sa vist que es tengui que pagar algo sense especificar es preu... a ningu de naltrus mus agradaria... una vergonya

carlos carlos | Hace 15 días

Soy propietario y tengo dos pisos en alquiler, me parece abusivo cobrar el IBI que es un impuesto a la propiedad. No tener que especificar el precio de todos los conceptos que tiene que pagar me parece muy poco transparente, ya sea para un contrato de vivienda como para cualquier cosa. Como propietario quiero mis derechos pero los inquilinos tienen que tener los suyos tambien.

user Baleares | Hace 15 días

El IBI solo se paga si así se indica contrato negociado por las partes....negociado? Lo ponen siempre y por sus narices. Veo bien pagar la tasa de basuras porque el inquilino genera basura pero el ibi es impuesto sobre bienes inmuebles, es decir, por ser propietario, poseer, y el inquilino no es propietario de nada, solo usa a cambio de un precio.

user Robustiano Cipotón | Hace 15 días

Por fin un poco de justícia para los propietarios ante tanto inquilino y aspirante a inquilino jeta

toni planells toni planells | Hace 15 días

@Pep Se trata de un recurso de casación y unificación de doctrina porque unos jueces dicen una cosa y otros otra. Por lo que no estaba clara como debía interpretarse la Ley. Hablas sin conocimiento de causa y solo reflejas tu ignorancia.

user Pep | Hace 15 días

toni planellsuna cosa no quita la otra, si el propietario comete una ilegalidad no le da pié al inquilino a cometer otra para 'compensar' so listo...

toni planells toni planells | Hace 15 días

PepCreo que quien se pasa de listo eres tu. El propietario ha devuelto gastos inmobiliarios que cobro ilegalmente y tuvo que retroceder en una subida de alquiler ilegal y los inquilinos se cansarón de pasar por el aro. La sentencia del supremo es un desproposito.

user Pep | Hace 15 días

el titular es FALSO pone cláramente que SI estaba en el contrato que firmaron, lo que después de pagarlo un año los inquilinos decidieron que no lo pagarían porque no especificaba la cantidad exacta a pagar, vamos que los que sólo leen el titular estarán diciendo 'putos propietarios usureros' cuando la realidad es que esos inquilinos se quisieron pasar de listos... PD: el Pep del 3,2,1 no soy yo... usurpadores de identidad en el periódico de ibiza ya!? acabáramos...

Trócola Trócola | Hace 15 días

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toni planells toni planells | Hace 15 días

Si bien el titular no hace justicia a la raiz del problema pero la sentencia del Supremo es una contradicción total. Ya que el Art. 20.1 de la LAU dice literalmente que para pactar tributos debe estar el precio a fecha del contrato. Lo que ha hecho es sacar a los tributos por considerarlos prorrateables (susceptibles de individualización) pero cualquier gasto general es prorrateable con esa logica y usa esa categoría de forma acomodaticia y selectiva. Es una vergüenza que te puedan deshauciar por el IBI pero que no sea obligada la transparencia del precio en el contrato, lo que claramente causa una desproporción de consecuencias y obligaciones. Y si se empieza a aplicar la misma logica a los diferentes gastos generales como se ha hecho con el IBI se destruye la finalidad de la ley, que es que el inquilino conozca lo que tiene que pagar.

user Pep | Hace 15 días

En 3,2,1 algún que otro usurero además de cobrar un pastizal meterá en el contrato tal cláusula. Ojo no quiero decir que si el propietario alquila a un precio razonable se pueda pactar, pero la condición de superioridad la tiene quien la tiene.

yat yat | Hace 15 días

Titular engañoso.. el IBI solo lo paga el inquilino si asi consta en el contrato, ya q por ley es un impuesto q paga el propietario. En este caso SÍ constaba q el pago del IBI corría a cargo del inquilino, lo q no constaba era la cantidad anual. El propio artículo asi lo explica.

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