El Ayuntamiento de Ibiza ha comunicado que los negocios del municipio tienen la posibilidad de solicitar una bonificación en las tasas de Ocupación de Vía Pública (OVP), siempre y cuando operen durante un mínimo de nueve meses al año. Actualmente, 134 establecimientos de Ibiza ya se han acogido a esta iniciativa, la cual fue aprobada hace un año, demostrando su impacto positivo.
Fue en enero de 2025 cuando el Ayuntamiento de Ibiza dio luz verde a una importante modificación en el procedimiento de solicitud de la OVP. Esta normativa introduce dos modalidades distintas para los negocios: aquellos que mantienen su actividad por más de nueve meses al año y los que lo hacen por un tiempo inferior. El objetivo primordial de esta medida es impulsar la apertura de establecimientos durante los meses de invierno, lo que se traduce en una mayor dinamización de la vida económica y social en los diversos barrios de la ciudad.
Aquellos establecimientos que decidan operar más de nueve meses al año se verán favorecidos con condiciones considerablemente más atractivas. Es de vital importancia que la solicitud se presente antes del 31 de marzo de 2025. En caso de que el trámite se efectúe a partir del 1 de abril de 2025, el negocio será automáticamente catalogado bajo la modalidad de apertura inferior a nueve meses, lo que implicaría la pérdida de los beneficios estipulados en la ordenanza.
Condiciones para Apertura Anual
Para esta modalidad, las condiciones son particularmente ventajosas: El coste por metro cuadrado durante los seis meses de temporada alta se establece en 15,00 €; el pago correspondiente a la ocupación se gestionará durante el periodo habitual de recaudación de impuestos municipales; si la solicitud se formaliza durante este 2025, la renovación de la OVP se realizará de forma automática y gratuita, y no se exigirá la presentación de documentación adicional, a menos que el Ayuntamiento la solicite por alguna necesidad justificada.
Condiciones para Apertura Estacional
En contraste, los negocios con una apertura inferior a nueve meses anuales se enfrentarán a un régimen de condiciones diferente: El coste por metro cuadrado asciende a 22,50 €; el abono total de la ocupación debe efectuarse previamente al uso del espacio público, siendo indispensable la presentación del justificante para la obtención de la licencia; se establece un pago obligatorio de seis meses, independientemente de que el periodo de apertura real sea menor; la solicitud no gozará de renovación automática, por lo que deberá tramitarse anualmente, y la documentación requerida será considerablemente más extensa y pormenorizada.
Documentación Necesaria
Para las solicitudes de nueva creación o aquellas que impliquen modificaciones, la documentación exigida incluye:el comprobante del abono de la tasa correspondiente; un plano de situación del establecimiento a escala 1:1000; un plano detallado de la zona de ocupación a escala 1:50; croquis, dibujos o fotografías que muestren todos los elementos que se instalarán en la vía pública, y en el caso de terrazas de carácter privado, se requerirá una copia de la escritura que certifique la propiedad o, en su defecto, una autorización explícita del propietario.
Desde el consistorio se recuerda que, una vez formalizada la solicitud, no será posible realizar modificaciones posteriores, por lo que se recomienda encarecidamente calcular con exactitud el espacio necesario. Asimismo, es imperativo para ambas modalidades de negocios que el mobiliario de las terrazas sea recogido cada noche, una medida destinada a garantizar la libre circulación y el orden en las calles.