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El TSJIB da la razón al Ayuntamiento de Ibiza en su negativa a legalizar seis vallas publicitarias

Los fallos avalan la ordenanza municipal y rechazan los recursos de la empresa propietaria

Desmantelamiento de una valla de publicidad en la ciudad de Ibiza | Foto: Archivo

| Ibiza |

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha dictado cuatro sentencias este mes de febrero las que respalda la decisión del Ayuntamiento de Ibiza de denegar la legalización de seis vallas publicitarias instaladas en distintos puntos del municipio. Las resoluciones, todas en fase de apelación, confirman los pronunciamientos de los juzgados de lo Contencioso–Administrativo de Palma y consolidan el criterio restrictivo sobre este tipo de soportes.

Los casos, promovidos por la misma empresa propietaria, giran en torno a solicitudes de regularización urbanística de vallas ya instaladas. En todos ellos, el tribunal rechaza los argumentos de la recurrente, que sostenía principalmente la ilegalidad de la Ordenanza municipal de Publicidad Exterior y la aplicación indebida de normativa posterior a la instalación de las estructuras.

La Sala descarta de forma reiterada la impugnación de la ordenanza, recordando que su legalidad ya fue confirmada en sentencias anteriores, incluso por el Tribunal Supremo. Además, subraya que la norma no prohíbe las vallas de forma general, sino que permite su instalación siempre que cumplan condiciones específicas de ubicación, dimensiones y uso del suelo.

En cuanto al fondo, las cuatro resoluciones coinciden en que las solicitudes de legalización deben resolverse conforme a la normativa vigente en el momento de decidir, y no cuando se instalaron las vallas, lo que hace irrelevante la regulación anterior alegada por la empresa.

Entre los principales motivos de denegación avalados por el TSJIB figura el incumplimiento de las condiciones urbanísticas fijadas en la ordenanza, especialmente en lo relativo a las dimensiones máximas de las estructuras o a su implantación en suelos no permitidos, como zonas residenciales o no industriales.

A ello se suma un elemento clave en todos los casos: la prohibición de publicidad visible desde carreteras de la red primaria. Las sentencias destacan que varias de las vallas eran visibles desde estas vías, lo que contraviene la Ley de Carreteras de Baleares y justifica por sí solo la denegación de las licencias.

Asimismo, los magistrados recalcan que la instalación de vallas publicitarias está sujeta a licencia urbanística y al cumplimiento de múltiples normativas concurrentes –no solo el planeamiento municipal–, incluyendo legislación de carreteras, medio ambiente o seguridad.
Las sentencias no cierran la vía judicial, ya que todavía pueden ser recurridas en casación.

3 comentarios

user Puff | Hace 1 día

,,cuando poseemos un aeropuerto que se ha convertido en la mayor de las vallas,,no sabes si llegas a una Ciudad o te sumerges en el lado oscuro,,de un parking discotequero..en fin, AENA en estado puro,,a ver si aprende de la estación marítima de Botafoc,,

user Vileru | Hace 2 días

Si una valla esta ennun terreno privado tmb? Podrian poner las que tienen los campos de futbol en el suelo tipo lona q desde aire se ven muy bien. Pero claro eso tiene efecto en verano en invierno lo dudo

ISLA SATURADA ISLA SATURADA | Hace 2 días

multa gorda pero...

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