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Caso Club Náutico de Ibiza

El TSJIB rechaza el recurso del Club Náutico Ibiza sobre la prórroga de su concesión

La sentencia confirma la discrecionalidad de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) para fijar la duración de las autorizaciones temporales

Imagen de archivo del Club Náutico Ibiza. | Foto: R.I.

| Ibiza |

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha desestimado el recurso interpuesto por el Club Náutico Ibiza (CNI) contra la decisión de la Autoridad Portuaria de Baleares relativa a la prórroga de su autorización de ocupación temporal en el puerto de Eivissa y la convocatoria de un concurso público para la gestión de la instalación náutica.

La sentencia, dictada el 4 de marzo de 2026, concluye que la Administración actuó dentro de sus competencias al fijar una prórroga limitada de la autorización, recordando que este tipo de títulos demaniales se otorgan en régimen de precariedad y bajo criterios discrecionales. En este sentido, el tribunal subraya que «la concreta duración de la autorización y sus eventuales prórrogas constituye decisión discrecional a adoptar por la Administración».

El órgano judicial rechaza que el Club Náutico Ibiza tenga un derecho automático a la duración máxima de la autorización, y vincula la actuación administrativa al interés general portuario. Así, la sentencia afirma que «el interés público no está en asegurar a la recurrente la compensación de la inversión realizada», sino en garantizar la continuidad del servicio hasta la entrada del nuevo adjudicatario.

Asimismo, el tribunal considera improcedente la pretensión de paralizar o condicionar el concurso público convocado en 2022. Según la resolución, dichas peticiones son inadmisibles porque «equivale tanto como recurrir la indicada convocatoria», la cual no fue impugnada en tiempo y forma, por lo que ha devenido en un acto firme y consentido.

El fallo también recalca que la prórroga no puede entenderse como un derecho ilimitado del concesionario saliente frente a la nueva licitación, ya que la finalidad de estas medidas es asegurar la continuidad del servicio portuario durante la transición entre operadores.

En consecuencia, el tribunal desestima íntegramente el recurso en lo sustancial e impone las costas procesales al Club Náutico Ibiza, con un límite de 3.000 euros.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en los plazos legalmente establecidos.

El concurso fue adjudicado finalmente en abril de 2024 a Puertos y Litorales Sostenibles, que desde el mes de mayo de 2024 gestiona las históricas instalaciones del CNI en el puerto de Ibiza.

1 comentario

user J.Perez | Hace 22 minutos

Directores CNI y socios amiguísimos de los directores, que ahora se van a “reubicar” el chiringuito en otro lugar… 😉

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