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Incendios

Confirmada la prisión permanente revisable por el incendio mortal de Sant Antoni

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia rechaza casi todos los argumentos de la defensa

El juicio por el incendio mortal se celebró el noviembre. | Foto: T.Ayuga

| Ses Païsses |

El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a una mujer por provocar un incendio en una vivienda de Sant Antoni en agosto de 2023, en el que murió un hombre de 77 años con movilidad reducida.

La sentencia, dictada el pasado 12 de marzo, resuelve el recurso presentado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Palma, que había considerado probado que la acusada entró en la casa de madrugada utilizando una llave y prendió fuego con la intención de causar la muerte de los ocupantes o, al menos, siendo consciente de que ese desenlace era altamente probable.

El incendio provocó la muerte del hombre por inhalación de humo, mientras que su esposa, enferma de Alzheimer, logró escapar con ayuda de vecinos y una cuidadora.

La sentencia desestima prácticamente todos los motivos del recurso, entre ellos la supuesta falta de imparcialidad de la magistrada que presidió el jurado, la existencia de defectos en el objeto del veredicto o la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

En este último punto, la Sala subraya que la condena puede basarse en pruebas indiciarias siempre que formen un conjunto coherente. En este caso, considera determinantes elementos como las grabaciones de cámaras de seguridad que situaban a la acusada en las inmediaciones, su relación conflictiva con la familia y su conocimiento de la vivienda.

Asimismo, rechaza que la sentencia haya alterado el veredicto del jurado, al entender que la magistrada se limitó a desarrollar su motivación sin introducir hechos nuevos.

El único aspecto en el que el TSJIB da la razón a la defensa es en la imposición de las costas de la acusación particular. El tribunal las deja sin efecto al no haber sido solicitadas expresamente durante el juicio, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo.

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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