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Turismo

El TSJIB avala la denegación de una licencia turística a una vivienda por no ser unifamiliar aislada

Ratifica la decisión del Consell de Ibiza de anular su alta en el registro turístico

Fachada del Consell de Ibiza. | Foto: R.I.

| Ibiza |

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha desestimado el recurso de apelación presentado por un particular contra la resolución del Consell de Ibiza que le denegó la inscripción de una vivienda turística en el registro insular y declaró sin efecto su declaración responsable de inicio de actividad turística.

El caso afecta a una vivienda denominada ‘White Island Dream’, cuya propiedad pretendía destinarse al alquiler turístico. La Administración insular rechazó su inscripción al considerar que el inmueble no cumplía el requisito legal de ser una vivienda unifamiliar aislada, tal y como exige la normativa turística balear.

El tribunal confirma que en la parcela donde se ubica el inmueble existen hasta seis viviendas distintas bajo un régimen de propiedad horizontal. Esta circunstancia resulta determinante, ya que la legislación autonómica establece que solo pueden destinarse al alquiler turístico las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas.

Según la sentencia, una vivienda unifamiliar aislada es aquella en la que únicamente puede existir una vivienda por parcela, requisito que no se cumple en este caso.

El recurrente alegaba que la Administración debió permitir la subsanación de posibles defectos o incluso valorar la aplicación de un criterio de analogía para encajar el inmueble en la categoría permitida.

Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento al entender que no se trata de un defecto documental corregible, sino de una inexactitud sustancial en la declaración responsable presentada. Por ello, la Administración actuó correctamente al anular la inscripción tras comprobar la realidad del inmueble.

La sentencia recuerda que la declaración responsable de inicio de actividad turística permite operar desde su presentación, pero queda sujeta a comprobación posterior por parte de la Administración. Si se detectan datos esenciales incorrectos, puede acordarse la cancelación de la inscripción y el cese de la actividad.

El tribunal impone además las costas procesales al recurrente, con un límite de 1.000 euros, y confirma íntegramente la sentencia previa del juzgado contencioso-administrativo de Palma.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el propio tribunal autonómico, según los motivos alegados.

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