El Defensor del Pueblo, el socialista Ángel Gabilondo, ha pedido disculpas por escrito al Ayuntamiento de Santa Eulària por haberle solicitado una información relativa al desalojo de Can Rova II que ya había sido remitida a la institución. En un escrito dirigido al Consistorio presidido por la popular Carmen Ferrer y que obra en poder de Periódico de Ibiza y Formentera, Gabilondo ha indicado que lamenta «haberle enviado un requerimiento en relación con el informe solicitado cuando esa alcaldía ya lo había remitido».
El Defensor del Pueblo ha añadido que «la salida de dicho requerimiento se debió a un error administrativo». Por este motivo, Gabilondo traslada a la alcaldesa sus «disculpas», que hace extensivas al autor de la queja, el exsenador progresista Juanjo Ferrer.
Fue el pasado mes de septiembre cuando la oficina del Defensor del Pueblo aseguró en un comunicado que el Ayuntamiento de la Villa del Río no había enviado a esta institución la documentación requerida sobre el desalojo de Can Rova II. Sin embargo, desde Santa Eulària se indicó que sí se había respondido a la petición inicial. Así, el Ayuntamiento explicó que recibió el primer requerimiento el 13 de marzo de 2026 y que contestó al mismo el 7 de abril. Además, tuvo que recordar al Defensor que el propio Consistorio había pedido su amparo en junio de 2025 ante la situación de Can Rova II. Incluso, denunció ante la institución la «pasividad» de la Administración General del Estado ante lo que estaba sucediendo.
Ahora, el socialista Gabilondo ha tenido que pedir disculpas y atribuir lo sucedido a un error administrativo. Además, el Defensor del Pueblo indica en su escrito, fechado el pasado día 5 de octubre, que el Ayuntamiento actuó en Can Rova II «en el ejercicio de sus funciones y ha adoptado medidas dentro de su marco competencial para intentar solventar el problema objeto de queja».
En el mismo documento, Gabilondo añade que «la corporación local no ha permanecido pasiva ante la situación detectada en el polígono 23 parcela 76, tal y como se desprende de las intervenciones y actuaciones giradas en la zona, con la participación de los servicios sociales».
Gabilondo también señala que «en cualquier caso, el desalojo de la parcela ha sido sometido a la consideración de los tribunales de justicia». Por ello, «el Defensor del Pueblo, de conformidad con el artículo 17.2 de la ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, no puede interferir en los procedimientos judiciales en trámite ni revisar las resoluciones que en ellos dicten».
En base a esto, la institución ha tomado la decisión de concluir «las actuaciones practicadas» sobre el desalojo de Can Rova II: «La razón estriba en el imprescindible respeto a la potestad jurisdiccional de los jueces y tribunales, a quienes corresponde en exclusiva juzgar y ejecutar lo juzgado (artículo 117.1 y 3 de la Constitución).
Que idiotez de titular.