El Tribunal Supremo ha absuelto a un joven que fue condenado a tres años de prisión por un delito contra la salud pública, al considerar nulo el registro realizado en su vehículo autocaravana por agentes de la Guardia Civil. El Supremo considera que se vulneró el derecho del procesado a la inviolabilidad domiciliaria, ya que la furgoneta le servía de vivienda.
Los hechos se remontan a 1998. El acusado se econtraba en el interior de la furgoneta fumando junto a otra persona. Tras comprobar que llevaba en una riñonera algo más de 255.000 pesetas, los agentes registraron el vehículo y encontaron 354 dosis de LSD, 58 comprimidos de «éxtasis», 1'7 gramos de «speed» y dos trozos de «haschis» de 21'5 gramos de peso.