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Un hotel, obligado a pagar 90 millones a un turista que quedó parapléjico

El Tribunal Supremo cierra un pleito que comenzó en 1988 cuando el huésped de un establecimiento de es Canar cayó al vacío tras ceder una barandilla

| Madrid |

El Tribunal Supremo ha condenado a un hotel de es Canar a pagar 90 millones de pesetas a un cliente inglés que quedó parapléjico en 1988 al caerse desde el quinto piso del establecimiento al ceder la barandilla del balcón. El Supremo ha incrementado en 30 millones la suma que concedió la Audiencia tras reconocer el daño moral ocasionado a este hombre.

David Connor y su esposa llegaron el 17 de julio de 1988 al «Hotel Caribe» de es Canar con la intención de disfrutar unos días de vacaciones. Sobre la una de la madrugada este hombre salió a la terraza de la habitación asignada a fumar un cigarrillo cuando, tras romperse la barandilla -de 80 centímetros de altura- y los anclajes, se precipitó hasta impactar en el pavimento, ocasionándose «muy graves lesiones». Como consecuencia del accidente, Connor, que en ese momento tenía 27 años, quedó en un estado de paraplejia, con incapacidad permanente para el resto de su vida y precisando de una silla de ruedas para desplazarse. Después de 166 días fue dado de alta.

La Audiencia condenó a la empresa propietaria del hotel y la aseguradora Catalana Occidente al pago de 53 millones al hombre y 7 millones a la mujer en concepto de daño moral. Las dos partes, el ciudadano inglés y el hotel, decidieron recurrir al Supremo. El Alto Tribunal ha decidido rechazar los motivos del hotel, porque en ningún momento en su recurso se justifica su diligencia en el estado de la barandilla «a los fines de que cumpliera con su funcionamiento de natural material, anclaje delimitador y evitatorio de caídas».

Sin embargo, sí ha estimado la petición de Connor, que denunció la infracción de la jurisprudencia del Supremo en la evaluación del daño moral o «pecunia doloris». «Las lesiones causadas al recurrente han sido de tal gravedad que le han postrado en una silla de ruedas, con una incapacidad vitalicia y con necesidad de que le auxilie una persona», dice la sentencia, que destaca la necesidad de resarcir económicamente a la víctima.

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