Una juez de Palma ha dictado una ejemplar sentencia, que destaca por su contundencia, contra los responsables de una construcción, a los que considera responsables de la muerte de un obrero por la falta de medidas de seguridad en la obra de construcción en la que estaba trabajando. La sentencia condena al arquitecto, al aparejador, al constructor y al encargado de la obra. La juez les impone un año de prisión por un delito de homicidio imprudente y además tres años de inhabilitación a cada uno, lo que les impedirá que puedan desarrollar su profesión durante este tiempo.
La juez establece también una indemnización de 30 millones de pesetas, que en este caso cobrará la madre de la víctima, al ser soltero. La sentencia ha sido recurrida. Sin embargo, se trata de la primera decisión judicial tras el accidente en el hotel Tívoli, que abrió una polémica sobre la falta de medidas de seguridad en las obras. Los hechos se produjeron el día 7 de octubre de 1996. Óscar Martín Serrano, de 24 años, trabajaba como peón en una obra que se realizaba en Andratx. Ese día le habían ordenado que transportara una carretilla cargada de material por un voladizo de la segunda planta. El peón tropezó con la parte baja del marco de la futura puerta de una terraza. El hombre perdió el equilibrio y se cayó a la calle, falleciendo horas después por un traumatismo craneoencefálico.
La sentencia analiza la situación del interior de esta construcción. Así, se indica que el voladizo no tenía «vallas de seguridad de ningún tipo, ni red». Sólo se había colocado una red de señalización, llamada también «quitamiedo» que, según indica la sentencia, su función no era la de evitar la caída al vacío de los trabajadores. Tampoco los huecos de acceso al balcón estaban cerrados. La magistrada considera probado que el trabajador fallecido, en el momento del accidente, se encargaba del transporte de material para entregárselo al oficial que embaldosaba el suelo.
La magistrada es muy dura en sus razonamientos jurídicos y critica la falta de medidas de seguridad de esta obra. Como ejemplo, cita que en la obra no había ningún tipo de barandilla o protección entre el filo del voladizo, el futuro balcón y la calle. Tampoco existía una red que pudiese recoger a una persona que se precipitara al vacío desde el balcón. En este sentido señala la sentencia que es cierto que se había colocado una red, pero que no tenía ninguna función de seguridad. La función de la red era la de señalizar el peligro, y «en vez de contribuir a la seguridad, contribuyó a la desgracia», según reza la sentencia. La juez insiste en que esa red incluso «podía crear una falsa y errónea sensación de seguridad, que incrementaba el riesgo de accidente».
La magistrada ha analizado también el circuito interno que debían realizar los trabajadores para evitar los accidentes, y cree que los responsables de la obra no habían dado la orden expresa de que no se accediera por el voladizo, pese a que los acusados lo declararon. La juez no tiene dudas de que «la seguridad no era lo primordial en aquella obra», y toma la decisión de condenar al arquitecto, al aparejador, al constructor y al jefe de obras.