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Una mujer de Eivissa alega que su pareja hace vudú para no dejarle ver a su hijo

La Audiencia se niega a modificar el régimen de visitas de un hombre que practica una religión afrocubana

La decisión ha sido adoptada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

J.F. MESTRE
La Audiencia Provincial ha confirmado el derecho de un ciudadano cubano, residente en Eivissa, a mantener un régimen de visitas con su hijo de dos años de edad, a pesar de la oposición de su esposa que alegaba que su ex marido practicaba ritos vudús. La sentencia, dictada por el tribunal de la Sección Tercera, confirma las condiciones que adoptó el juez de primera instancia con respecto a esta menor tras la separación de los padres. El juez atribuyó a la mujer, que es de nacionalidad británica, la guarda y custodia del hijo. Al marido se le permitía tenerlo con él los sábados y domingos alternos desde las 10.30 horas de la mañana hasta las 20 hora del sábado. El hombre debía recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno. También le concedía al marido disfrutar de su hijo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la elección del concreto periodo al padre los años impares y la madre los pares.

Sin embargo, el juez permitía a la madre durante estos días tener contacto con el niño porque es muy pequeño, y además el padre un día por semana también podía visitar al pequeño desde las diez de la mañana hasta las ocho de la tarde.

El juez también se pronunciaba sobre la pensión alimenticia a favor del niño, que la fija en una cantidad de 25 mil pesetas mensuales anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El magistrado atribuía a la mujer el uso de la vivienda familiar con los objetos que forman el ajuar de la casa. Sin embargo, la mujer, pese a que el juez le otorgaba la custodia del pequeño, recurrió la sentencia. Pedía que el madre le entregara, además de esta cantidad para alimentos, la mitad de los gastos que genere la educación de su hijo, vestido y asistencia médica.

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