J. M. ALONSO / O.QUINTANILLA
Después de casi 20 años de litigios, el Tribunal Supremo (TS) le ha
dado la razón. Alguien prendió fuego al hijo de María Antonia
Castellón Venegas en un despacho del Centro de Educación Especial
de Can Cifre y murió al día siguiente, 29 de octubre de 1986. Tenía
dos años. A lo largo de estas dos décadas, la madre, residente en
Eivissa, exigió responsabilidades a la Administración y acudió a
los tribunales, pero desde la primera instancia, pasando por el
Ministerio de Educación y Cultura y el Consell Insular y hasta
llegar a la Audiencia Nacional, se fueron desestimando todos sus
recursos. Finalmente, el pasado día 15, la Sección Sexta de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado
«en parte» su último recurso. El Supremo ha condenado a la
Administración a indemnizar a Castellón Venegas con 60.101'20
euros, cantidad que debe actualizarse desde octubre de 1986 hasta
hoy aplicando el IPC. En total, podría superar los 100.000 euros,
muy lejos de los 300.000 que en principió solicitó la
representación de la recurrente. Con esta sentencia el Supremo
estima en parte el recurso interpuesto contra el acto presunto de
24 de abril de 1997 del Ministerio de Educación y la resolución del
Pleno del Consell Insular de las Pitiüses de 24 de octubre de 1994,
que en su momento rechazaron la reclamación de daños y perjuicios
por responsabilidad patrimonial derivada de anormal funcionamiento
de la Administración. Igualmente, el Supremo declara nula y sin
ningún valor y efecto la desestimación del recurso presentado por
Castellón Venegas ante la Audiencia Nacional «por no ser conforme
con el Ordenamiento Jurídico». No obstante, el Supremo se hace eco
de las consideraciones efectuadas por la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, pero añade otras que dan
la razón a la madre y concluyen que el pequeño Adrián no murió
exclusivamente por un accidente fruto de un descuido o negligencia
de la madre, «sino porque alguien le prendió fuego y le encerró en
un despacho que la madre hubo de abrir a patadas para socorrerle,
de modo que al menos hubo una concurrencia de culpa que la Sala [de
la Audiencia Nacional] tuvo que valorar» y, sin embargo, no sopesó.
La sentencia dice que «es evidente que la conducta negligente de la
demandante no fue suficiente para romper el nexo causal que existió
entre el fallecimiento de Adrián y el anormal funcionamiento del
centro en la vigilancia del menor sometido a su guarda, falta de
atención que propició el lamentable suceso que costó la vida al
hijo de la recurrente». Es decir, en este punto la sentencia da por
hecho que fue otro menor, que en 1986 tenía 12 años, quien prendió
fuego a Adrián con un mechero que estaba en un despacho en el que
en ese momento no había nadie. «En definitiva», continúa el
Supremo, «se produjo una clara concurrencia de culpas que en el
caso de la atribuible a la Administración es preciso reparar
mediante indeminización».
El TS concede una indemnización a una madre que perdió a su hijo en 19986
El Tribunal revoca las sentencias que exculpaban a la Administración de la muerte del pequeño en el Centro de Educación Especial de Can Cifre