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La Audiencia ratifica dos años para una mujer acusada de robar en una casa de Vila

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La Audiencia Provincial ha ratificado la condena a dos años de prisión a una mujer que fue acusada por un robo con fuerza en casa habitada cometido en el municipio de Eivissa. La mujer, E.F.S., presentó un recurso ante la contra la sentencia dictada en octubre de 2006 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa que ahora ha sido desestimado por la Audiencia Provincial. La mujer fue condenada junto a otras dos personas por el robo con fuerza, pero sólo ella presentó tras la condena el recurso ante la Audiencia Provincial. Los tres fueron condenados a dos años de prisión, pero uno de ellos, de nacionalidad extranjera, fue expulsado de España en sustitución de la pena de cárcel.

En su recurso, la defensa de la mujer alegaba que «no existe en el procedimiento prueba alguna que acredite la responsabilidad de la recurrente» y que la sentencia del el Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa «no es capaz de fijar, a la vista de las pruebas, cuántas personas y quiénes entraron en la vivienda, resolviendo la cuestión atribuyendo a todos la autoría al decir que los que no entraron, vigilaron».

Al respecto, Audiencia Provincial argumenta lo mismo que en el juicio alegó el Ministerio Fiscal, es decir, que «los tres acusados fueron detenidos a los escasos momentos de suceder el robo y que ninguno justificó la tenencia de los objetos identificados por las perjudicadas [las moradoras de la vivienda]». En el caso concreto de la recurrente, la Audiencia Provincial señala que «pese a que [en el recurso] se menciona que la sentencia [de Penal 1] no fija que E.F.S. penetrase en vivienda y resuelve la cuestión indicando que pudo entrar o vigilar, y argumente también que no conducía, por lo que no se la puede hacer responsable de la maniobra de evasión, no puede obviarse que ofrece una explicación muy poco clara de cómo llegaron los bolsos a la posesión de los tres acusados». A juicio de la Audiencia, «todo ello determina que la explicación sea falsa y, derivadamente, que estaba de acuerdo con los otros dos acusados en la realización de los hechos».

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