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La familia del fallecido en el accidente con Ortega Cano pide revocar el tercer grado

El diestro José Ortega Cano, saliendo de la cárcel de Zuera (Zaragoza) el pasado viernes. | Javier Cebollada - EFE - EFE

| Sevilla |

La familia de Carlos Parra, el hombre que murió en el accidente en el que se vio involucrado José Ortega Cano, ha pedido este lunes que se le revoque el tercer grado penitenciario que obtuvo el torero la semana pasada, lo que aseguran que ha ocurrido en casos como en el del expresidente balear Jaume Matas.

En un comunicado, la viuda de Parra, Manuela Gurruchaga, y otros familiares han resaltado que Ortega Cano solo ha cumplido «un año y pocos días» de la condena de 2 años y 6 meses de prisión que se le impuso.

Ortega Cano (Cartagena, 1953) ingresó el 23 de abril de 2014 en el centro de Zuera (Zaragoza) para cumplir la condena y el pasado 5 de junio salió de la prisión después de obtener el tercer grado.

Tras mostrar el desacuerdo con la resolución de la Secretaría de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que ha confirmado la propuesta de la Junta de Tratamiento de la prisión de Zuera, la familia ha pedido al Fiscal de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza que presente un recurso contra esa decisión.

Los familiares afirman que la Fiscalía aún está en plazo para presentar el recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, «dado que a la familia de la víctima no le notifican las resoluciones de la administración penitenciaria».

Aunque el tercer grado puede concederse si se ha cumplido la cuarta parte de la condena, exigencia que se cumple con el torero, los familiares señalan que la Ley General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario exigen otros requisitos que no se dan en el caso de Ortega Cano.

En este sentido, recuerdan que se tendrá en cuenta la gravedad de los hechos delictivos y las consecuencias del delito, en este caso con la muerte de Carlos Parra por una imprudencia que califican como «muy grave».

Recuerdan que también se tendrá en cuenta el abono de las indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil y que, en este caso, sólo han pagado la cantidad indemnizatoria establecida en sentencia las compañías de seguro, porque Ortega Cano «no ha pagado ni un euro», cuando la ley le permite hacerlo en concepto de reparación parcial del daño.

Además, los familiares subrayan que se tendrá en cuenta el arrepentimiento y la asunción de los hechos por parte del penado, y agregan que Ortega Cano no ha reconocido los hechos por los que fue condenado, que iba conduciendo bajo los efectos del alcohol, que superaba la velocidad máxima permitida y que conducía temerariamente.

Aparte de estas consideraciones, la familia indica que debe tenerse en cuenta que de la pena que corresponde al delito de homicidio imprudente en concurso con dos delitos contra la seguridad vial (de 2 años y medio a 4 años), se le impuso la pena de 2 años y medio, es decir, la pena mínima.

Los familiares aseguran que existe un agravio comparativo con la situación de los demás internos en las cárceles de España, porque «en muy pocos casos, y en las circunstancias del Señor Ortega Cano o similares, se ha concedido el mismo».

En este sentido, subrayan que hay muchos casos conocidos, como el de Jaume Matas, expresidente del Gobierno balear, con condena de 9 meses de prisión, en los que se ha revocado el tercer grado a instancia del Ministerio Fiscal.

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