La Sección Tercera la de Audiencia de Jaén ha condenado a un abuelo, J.Á.C., de 65 años, a cinco años y un día de cárcel por un delito de abusos sexuales continuado sobre su nieta desde que tenía diez años, mientras que al padre de la menor, F.Á.Z., de 36 años, lo condena a un año, nueve meses y un día por un delito de maltrato sobre la menor.
La sentencia recoge también que el abuelo deberá indemnizar a su nieta en 6.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados, mientras que el padre deberá indemnizar a su hija en 1.500 euros.
Además, la sentencia condena al abuelo a la prohibición de comunicarse y acercarse a la menor por espacio de otros ocho años una vez cumplida la condena y al padre, a otros tres años más de prohibición de comunicación y acercamiento.
La sentencia absuelve también al abuelo de un segundo delito de abusos sexuales cometido sobre otra de sus nietas por aplicación del principio 'in dubio pro reo' ya que el testimonio de la menor no se mantuvo firme durante todo el tiempo en el que ha estado abierto el proceso.
Los hechos juzgados y sentenciados se remontan a mediados de 2014 cuando el acusado se separó de su mujer y se marchó a vivir a casa de sus padres llevándose consigo a sus hijas, de 13 y 11 años. La mayor de las dos hermanas acabó en febrero de 2016 denunciando a su propio padre al que, según el Ministerio Fiscal, le acusaba de malos tratos habituales como insultos, menosprecios, golpes y puñetazos, algo que el tribunal da por probados en la sentencia.
El padre rechazó los cargos durante el juicio y atribuyó la denuncia al deseo de la menor de irse a vivir con su madre, al tiempo que reconoció haber dado a su hija «alguna que otra cachetada en el culo y a veces en la boca» cuando le había faltado el respeto a él o a sus abuelos.
Por su parte, el abuelo, al que consideran culpable de haber abusado de su nieta desde que tenía diez años y hasta los 15 años, también rechazó los cargos y dijo que lo único que había hecho eran «cosquillas» a sus nietas porque ellas «lo pedían», pero negó la existencia de tocamientos en partes íntimas de la menor y también haberse masturbado delante de su nieta.
La sentencia tiene en cuenta las declaraciones de los peritos que sostuvieron que el relato de los hechos de la menor y recogido en la denuncia era «creíble». La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).