La Audiencia Provincial de Balears ha condenado a cinco años de prisión a un tatuador de Eivissa tras considerar probado que abusó sexualmente de una clienta en junio de 2022. Además de la pena privativa de libertad, el tribunal le impone la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de trescientos metros de la víctima durante los próximos siete años y le obliga a abonar quince mil euros por daños morales.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron el 15 de junio de 2022, cuando la afectada, que se encontraba de vacaciones en la isla, acudió con una amiga al estudio del acusado para realizarse un tatuaje. Ambas mujeres decidieron tatuarse el mismo dibujo. Durante la sesión, el procesado aprovechó la situación de vulnerabilidad de la víctima, quien no llevaba ropa interior, y, mientras le hacía el tatuaje, «introdujo de forma inconsentida los dedos de la mano izquierda en la vagina de aquella y los movió en su interior durante aproximadamente veinticinco minutos no interrumpidos». La sentencia destaca que la denunciante se sintió aterrorizada e incapaz de reaccionar ante el miedo a una posible agresión mayor.
Valoración del testimonio y pruebas
El tribunal otorga total credibilidad a la declaración de la víctima, señalando que no han hallado «intencionalidad espuria» ni ánimo de perjudicar al acusado injustamente. Entre las pruebas analizadas, los magistrados subrayan la importancia de la confesión de la propia afectada, habitual en delitos de libertad sexual, y la existencia de corroboraciones periféricas. Una de ellas es la declaración de un agente de la Guardia Civil, quien confirmó en el juicio que el procesado ya había sido arrestado una semana antes por hechos similares.
Antecedentes y delitos previos
El Ministerio Fiscal presentó en el procedimiento una sentencia firme dictada en 2024 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que condenó al tatuador por abuso sexual relacionado con tocamientos a una menor, cometidos en el mismo local y bajo circunstancias similares. La resolución considera este elemento como un refuerzo adicional de la veracidad del relato de la víctima.
La sentencia, emitida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears, no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.
Por fin! El tribunal actuó en este caso.