El testimonio de un taxista de Ibiza ha permitido a la Audiencia Provincial de Baleares confirmar una condena a un hombre por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia machista tras agredir a su pareja en el interior de un taxi a la salida de una discoteca, según la resolución judicial.
La Sección Primera de la Audiencia ha desestimado el recurso presentado por el condenado y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, que impone una pena de seis meses de prisión para el hombre.
Los hechos ocurrieron sobre las 03.30 horas del 4 de julio de 2025, cuando la pareja subió a un taxi tras abandonar una discoteca de la carretera que une Ibiza con Sant Antoni.
Según los hechos probados, una vez iniciado el trayecto, el acusado agarró a la mujer del pelo, tiró con fuerza de ella y la lanzó al suelo del vehículo mientras la víctima gritaba. El taxista detuvo el coche, pidió ayuda al personal de seguridad y poco después acudió una patrulla de la Guardia Civil, que arrestó al hombre.
Tras el ataque, la víctima rechazó recibir asistencia médica y no presentó denuncia, y tanto ella como el acusado negaron los hechos, según recoge el escrito judicial.
Aun así, la Audiencia considera en su resolución que la declaración del conductor del taxi constituye una prueba de cargo suficiente para mantener la condena.
Los magistrados consideran que se trata de un testigo directo, ajeno a las partes y sin interés en el procedimiento, cuya versión fue persistente desde el inicio de la investigación, por lo que rechaza los argumentos del recurrente.
La representación legal del agresor había alegado, en su defensa, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, falta de pruebas, errores en la valoración del testimonio del taxista y solicitaba, subsidiariamente, la aplicación de una eximente o atenuante porque iba borracho.
El tribunal ha decidido rechazar todos los argumentos y concluye que la valoración de la prueba realizada por la jueza de instancia fue "racional y suficiente", sin apreciar contradicciones que desvirtúen el testimonio del conductor ni elementos que acrediten una afectación relevante de las facultades del acusado por consumo de alcohol.
Además de la pena de prisión, la sentencia mantiene la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima en dos años, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el mismo periodo de tiempo.
,,asi está el tema,,lo que deberia de haber sido un agradecimiento de la mujer agredida hacia el taxista,,, lo convierte en el malo de la película para un sector, que aún vive en la prehistoria,, hoy SI, aplaudo y agradezco al taxista su acción...