La UD Ibiza se ha saltado nuevamente la legislación vigente en Vila y continúa haciendo publicidad de una marca de bebida alcohólica, lo cual no está permitido por el Consistorio.
En el videomarcador que quedó instalado durante las obras del estadio y que funciona desde la primera jornada como local, el club luce continuamente, alternándolo con otros patrocinadores, la marca Estrella Damm. En ese punto publicitario no añade el famoso «N.A. 0,0 %» –minúsculo en comparación con el cuerpo del nombre principal de la marca– que ya situó tras la primera infracción, cuya sanción, si existe, se desconoce dado que el Ayuntamiento de Ibiza no respondió a la redacción de Televisió d'Eivissa i Formentera acerca de un hipotético expediente sancionador hace mes y medio. Desde ayer a primera hora de la tarde, este periódico espera respuesta tras una nueva consulta.
El nombre de esta marca de bebida alcohólica aparece en intervalos de diez segundos mientras se exhibe el marcador del encuentro y el tiempo de juego. Además, permanece inmóvil en la parte inferior cuando la pantalla cambia para mostrar las alineaciones, algo que sucede a lo largo de todo el encuentro.
El club que preside Amadeo Salvo ya cometió esta infracción anteriormente. De hecho, este asunto salió a la luz tras el duelo contra el Málaga de finales de agosto. El estadio lucía publicidad de la citada marca de cerveza en diferentes puntos como vallas publicitarias y banquillos, algo que está totalmente prohibido.
Por entonces, el Consistorio aseguró ayer que, «una vez detectada la publicidad de una marca de bebida de cerveza», se puso «en contacto con el club para pedirle la retirada de esta publicidad en cumplimiento de la ordenanza vigente en el municipio» y que la entidad celeste procedería «a su retirada sin ningún tipo de problema». Sin embargo, pese a las consultas realizadas, nunca informó de la existencia de un expediente sancionador.
Cabe recordar que la ordenanza de regulación de alcohol aprobada en julio de 2018, en su artículo 5 en relación a la publicidad de bebidas alcohólicas, asegura en el apartado 2.1a lo siguiente: «Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas en los centros y dependencias de las administraciones públicas, incluidas instalaciones y recintos deportivos y salas de exposiciones y conferencias, así como en otros entes públicos, y especialmente de acción social y centros culturales».
Además, el artículo 6 en relación a la promoción de bebidas alcohólicas, apartado 2.3.a, apunta: «No podrán patrocinar ni financiar actividades deportivas o espectáculos públicos aquellas personas físicas y jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación, promoción o distribución de bebidas alcohólicas, si ello conlleva la publicidad de este patrocinio o la difusión de marcas, símbolos, imágenes o sonidos relacionados con las bebidas alcohólicas».
Existen tres tipos de infracciones de esta ordenanza: leves, graves y muy graves. Según la normativa, «la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los lugares descritos en el artículo 5» supone una infracción de carácter grave. En el capítulo de sanciones, se especifica que las infracciones graves se saldan con «multa de 751 euros a 1.500 euros».