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VERI*FACTU y la facturación digital

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Próximamente finalizará el plazo concedido a quienes desarrollan actividades económicas para adecuar, a una nueva serie de requisitos y especificaciones técnicas, los programas y sistemas informáticos o electrónicos de facturación que utilizan en su actividad. En este contexto, la relación entre el Suministro Inmediato de Información (SII-IVA) y el nuevo ecosistema VERI*FACTU ha configurado un escenario de transición digital para el contribuyente marcado por sucesivos ajustes regulatorios. Este marco técnico-normativo, que redefine la gestión de la facturación, tiene su anclaje sustantivo en la modificación del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT).

Dicha obligación fue incorporada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, conocida como Ley antifraude, y establece que los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables, de facturación o de gestión empresarial deben garantizar que éstos aseguren la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, además de que dichos registros no podrán ser objeto de interpolaciones, omisiones o alteraciones que no queden debidamente reflejadas en el propio sistema. El artículo 29.2.j) de la LGT, en vigor desde el 11 de octubre de 2021, remite expresamente a un desarrollo reglamentario posterior encargado de concretar las especificaciones técnicas que deben reunir estos sistemas y programas informáticos.

Este despliegue reglamentario se ha articulado a través del Real Decreto 1007/2023 y su posterior desarrollo mediante la Orden Ministerial HAC/1177/2024. Este conjunto normativo no solo especifica los requisitos funcionales de los sistemas de información, sino que establece un modelo dual de cumplimiento. En primer lugar, se contempla la modalidad de «sistemas de emisión de facturas no verificables» (No VERI*FACTU), donde el software debe cumplir con todos los estándares técnicos y estar capacitado para la remisión electrónica, aunque los registros se conservan en el propio sistema bajo responsabilidad del emisor y solo se remiten a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tras un requerimiento expreso. En segundo lugar, se establece la modalidad preferente de «sistemas de emisión de facturas verificables» o VERI*FACTU, caracterizada por la remisión automatizada, inmediata y segura de los registros XML. En este último supuesto, el envío casi en tiempo real a la Administración tributaria otorga una presunción de cumplimiento de los requisitos de inalterabilidad y facilita el cumplimiento de las obligaciones de información.

La Orden HAC/1177/2024, en vigor desde el 29 de octubre de 2024, ha terminado de perfilar este esquema técnico al detallar aspectos operativos cruciales como el diseño del código QR y la huella o «hash» que deberán incorporar todas y cada una de las facturas, el formato de los registros y el procedimiento para ejercer la opción por el sistema de remisión voluntaria. No obstante, la implementación práctica de este proyecto ha requerido de una revisión profunda de sus hitos temporales para garantizar la seguridad jurídica de los operadores económicos. La puesta en marcha del sistema se articulaba inicialmente en torno a la aprobación de la Orden HAC/1177/2024. Desde su entrada en vigor comenzó a computarse un plazo de nueve meses para que los productores y comercializadores de software adaptaran sus aplicaciones a los nuevos requisitos, plazo que finalizó el 29 de julio de 2025.

Sin embargo, la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 había fijado inicialmente para los usuarios una fecha límite anterior a la prevista para los fabricantes, concretamente el 1 de julio de 2025. Esta circunstancia generaba una evidente incoherencia, pues obligaba a los usuarios a cumplir con requisitos técnicos antes incluso de que el software hubiera sido adaptado por los desarrolladores.
Con el fin de corregir esta situación, el Real Decreto 254/2025 pospuso la exigibilidad de la obligación para los usuarios hasta el año 2026, estableciendo distintos hitos temporales según el tipo de contribuyente. Posteriormente, el Real Decreto-ley 15/2025 volvió a modificar la citada disposición final cuarta y amplió en un año adicional el plazo de adaptación. Como consecuencia de esta última modificación, las nuevas fechas de aplicación para los usuarios son las siguientes:
• 1 de enero de 2027, en lugar del inicialmente previsto 1 de enero de 2026, para las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
• 1 de julio de 2027, en lugar del 1 de julio de 2026, para el resto de contribuyentes afectados, es decir, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que operen mediante establecimiento permanente y las entidades sometidas al régimen de atribución de rentas.

En la práctica, esta ampliación del calendario otorga al tejido empresarial un mayor margen para identificar los sistemas de facturación utilizados, solicitar las correspondientes declaraciones responsables a los proveedores de software, comprobar el funcionamiento de la cadena de generación y conservación de los registros y decidir si optan por el sistema VERI*FACTU o, en su caso, por el SII-IVA para quedar dispensados de las nuevas exigencias tecnológicas.

Por otro lado, el SII-IVA constituye el sistema mediante el cual determinados contribuyentes gestionan los libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) directamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Desde su implantación en 2017, las grandes empresas, los grupos de IVA, las entidades inscritas en el régimen de devolución mensual (REDEME) y aquellos contribuyentes que se adhieren voluntariamente al sistema comunican en tiempo casi real los registros correspondientes a las facturas emitidas y recibidas.

El Real Decreto 1007/2023 establece un ámbito subjetivo amplio de aplicación, aunque desde su origen previó una exclusión relevante: el sistema no resulta aplicable a los contribuyentes que ya llevan sus libros registro del IVA mediante el SII-IVA. No obstante, esta exclusión presentaba ciertos matices en relación con los supuestos de emisión de facturas por el destinatario o por un tercero. De acuerdo con la normativa inicial y con el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (véase V0060-25), cuando un contribuyente acogido al SII-IVA emitía facturas en nombre de proveedores o terceros no incluidos en dicho sistema, debía cumplir las exigencias de adaptación de sus sistemas previstas en el Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024.

La modificación introducida por el Real Decreto 254/2025 corrigió esta situación y amplió la exclusión también a los supuestos de autofacturación realizados por contribuyentes incluidos en el SII-IVA. De este modo, se evita imponer nuevas adaptaciones de software a quienes ya remiten sus libros registro a la Administración tributaria a través del SII desde 2017.

En este contexto, las sucesivas modificaciones del calendario de implantación de VERI*FACTU también han generado una controversia práctica en relación con el SII-IVA. Ante el calendario inicialmente previsto, que situaba la exigibilidad de las nuevas obligaciones en 2026, numerosos contribuyentes sujetos pasivos del IVA optaron por acogerse al SII-IVA o al régimen de devolución mensual (REDEME) con efectos desde el 1 de enero de 2026, con el objetivo de beneficiarse de la dispensa asociada a dicho sistema. Sin embargo, la posterior ampliación del plazo de adaptación hasta 2027 ha alterado el contexto en el que se adoptaron estas decisiones, por lo que algunos contribuyentes podrían ahora plantearse revocar dichas opciones.

Precisamente para atender esta situación, el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, restableció determinadas medidas fiscales previamente previstas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y amplió de forma extraordinaria el plazo para la renuncia al SII-IVA y al REDEME hasta el 16 de febrero de 2026. No obstante, el Congreso de los Diputados acordó los mismos términos su derogación el 26 de febrero de 2026, lo que provocó el decaimiento de estas medidas, si bien cabe entender que las renuncias ejercitadas dentro del plazo extraordinario habilitado no deberían verse afectadas.

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