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Las consecuencias del TIL

El TSJIB suspende cautelarmente la orden de aplicación del TIL

Joana Maria Camps, ayer en el Parlament tras conocerse los primeros fallos. | Joan Torres

| Palma |

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha suspendido este miércoles la ejecución de la orden de la Conselleria d'Educació del pasado 9 de mayo que desarrollaba aspectos del Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL) como su calendario de aplicación y la elaboración de proyectos lingüísticos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha dictado hoy cuatro autos prácticamente idénticos en los que estima otros tantos recursos y suspende cautelarmente la ejecución de la orden de la Conselleria, ha informado el alto tribunal en un comunicado.

El tribunal acuerda atender la petición de medida cautelar de suspensión de los sindicatos STEI-UGT, Docents per la Democràcia, la Confederación d'Associacions de Pares i Mares d'Alumnes de les Illes Balears y CC OO, que habían presentado recurso contra la orden.

Los autos explican que la excepcional medida cautelar de suspensión es procedente tras las sentencias dictadas ayer por la misma sala, en las que se declaraba nulo el decreto 15/13 del TIL, ya que dicha orden desarrolla el citado decreto. Esas sentencias estimaban los recursos de los sindicatos STEI, UGT y CCOO.

Según la sala, la nulidad del decreto «afecta a la validez de la orden» que desarrolla su aplicación, sin que sea necesario «esperar a una valoración en la sentencia que ha de dictarse sobre la orden».

La efectividad de la futura sentencia «quedaría comprometida si, entretanto, se permite la pervivencia y desarrollo del calendario de aplicación de unos proyectos de tratamiento integrado de lenguas fundamentados en el decreto declarado nulo».

«Se ha de entender contrario a los intereses generales la implantación -por medio de la orden del 9 de mayo de 2014- de un calendario de aplicación de los proyectos de tratamiento integrado de lenguas elaborados al amparo de un decreto que hemos declarado nulo», señalan los magistrados en los cuatro autos.

Según los jueces, que las sentencias de ayer no sean firmes no modifica la realidad de que el decreto «ha sido objeto de ponderado examen de validez con un resultado que no se puede ignorar». «No hace falta mayor argumentación para adivinar su resultado», adelantan los jueces sobre la sentencia que dictarán en un futuro en torno a la orden.

La orden suspendida incluye el calendario de aplicación del TIL hasta el curso 2017-2018, detalla cómo se deben redactar los proyectos TIL y cómo actualizar los elaborados para el curso 2013-2014, y establece el cómputo horario mínimo semanal que debe impartirse en las tres lenguas (castellano, catalán e idioma extranjero) en cada etapa educativa.

También recoge cuál debe ser el referente metodológico de los docentes para enseñar asignaturas no lingüísticas en idioma extranjera, los libros de texto y material didáctico a utilizar, las particularidades en la atención a la diversidad y el alumnado con necesidades de apoyo educativo.

En los anexos figuran las tablas que deben completar los centros con el listado de docentes habilitados para impartir materias no lingüísticas en lengua extranjera y las asignaturas y horarios a impartir en cada lengua.

En el presente curso escolar el TIL se aplicaba en todo el ciclo de Primaria, en Segundo de Educación Infantil y en 1º y 2º de ESO.

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