La Audiencia de Palma ha desestimado la querella presentada por la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Menorca (FAPMA) contra el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, la exconsellera de Educación, Joana Maria Camps, y el exsecretario autonómico de Educación, Guillem Estarellas, por la aplicación del decreto de Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL).
Según han informado fuentes de esta entidad, el tribunal ha resuelto las actuaciones administrativas denunciadas por la vía penal no son constitutivas de los delitos de prevaricación, ni impiden el ejercicio de los derechos cívicos y desobediencia, y señala que «pueden ser tan discutibles como se quiera».
Ha concluido que son conformes a derecho la aplicación de las instrucciones que desarrollaban el TIL los proyectos lingüísticos aprobados para cuatro institutos de Menorca, y la aprobación del decreto-ley que servirá para implementar el trilingüismo, a pesar de la suspensión cautelar dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears.
La FAPMA ha manifestado que «respeta, pero no comparte» estas decisiones.
Según la Audiencia, la instrucciones, así como el resto de actos administrativos acordados por su aplicación, «disfrutan de la presunción de validez», lo que «obliga a su cumplimiento mientras no exista declaración judicial que las anule o las suspenda», cosa que en este caso, puntualiza, «se produjo con posterioridad a su adopción».
Ha advertido de que no es suficiente una «simple irregularidad administrativa o discordia entre normas» para calificar de delictiva la conducta del ya exsecretario autonómico de Educación.
Para la FAPMA, con el dictado y aplicación de las instrucciones, Guillem Estarellas podría haber incurrido en un delito de prevaricación e impedir el ejercicio de los derechos cívicos, más concretamente, del derecho de los padres y profesores de intervenir en el control y la gestión de los centros educativos.
Los mismos delitos había denunciado la FAPMA que cometió el que fue número dos de la Conselleria de Educación cuando expedientó a los tres directores de los institutos de Mahón.
En este caso, la Audiencia ha resuelto que «no existe base para determinar la supuesta existencia de indicio delictivo de algún tipo».
La federación ha admitido que «en la querella faltaban pruebas documentales, así como la intervención de los afectados» y ha indicado que «el sentido de la resolución judicial sobre este punto se conocerá cuando sean los mismos damnificados los que interpongan la anunciada querella».
Tampoco ha estimado el tribunal que Estarellas prevaricase cuando decidió imponer los proyectos TIL en cuatro institutos de Menorca -IES Joan Ramis i Ramis, IES Cap de Llevant, IES Pasqual Calbó y IES Biel Martí-, «vulnerando a conciencia y de forma totalmente injusta la autonomía de los consejos escolares», según la FAPMA.
La sentencia ha concluido que «no son resoluciones arbitrarias sin apoyo, al contrario, se dictan en virtud de un decreto aprobado por el máximo órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma».
Ha admitido que «las disposiciones puedan ser criticables desde muchos prismas y que los órganos judiciales competentes puedan revisarlas por el procedimiento adecuado».
Para la FAPMA, «las palabras del juez ponen de manifiesto que la forma de proceder del Govern no ha sido ni correcta, ni justa, ni ejemplar, pero son insuficientes ya que no abordan el fondo de la cuestión: la preocupante transgresión de la separación de poderes».