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Tres meses de plazo para que las compañías aéreas y navieras implanten la revisión telemática de documentos

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Las compañías aéreas o marítimas que emitan billetes con derecho a subvención tendrán tres meses para integrarse en el sistema telemático de acreditación de la residencia en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla desde que empiecen a ofrecer ese tipo de servicios.

Así consta en una de las 20 enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Régimen Jurídico del Sector Público y que este martes serán debatidas y votadas en la Comisión parlamentaria de Hacienda.

En la enmienda se establece la obligación de todas las compañías aéreas o marítimas que emitan billetes subvenciones por razón de residencia en territorios no peninsulares a integrar todos sus canales de venta en el sistema telemático de acreditación, que evita a los ciudadanos tener que aportar un certificado de empadronamiento para beneficiarse de la subvención del 50% del precio del billete.

Para las empresas que empiecen a prestar el servicio, el plazo para incorporarse a este sistema telemático será de tres meses, durante los cuales podrán en cualquier caso seguir emitiendo billetes.

DOCUMENTOS ACREDITATIVOS

Además, la enmienda prevé que los pasajeros para los que se constate telemáticamente que cumplen las condiciones para beneficiarse de la subvención sólo deban presentar su DNI o pasaporte en vigor, sin que tengan que acreditar su condición de residente ni en la facturación ni en el embarque.

Los familiares de ciudadanos de estados miembros de la UE o de otros estados que formen parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, o quienes sean residentes de larga duración, constatarán su condición de residente con la tarjeta española de residencia de familiar de ciudadano de la UE o identidad de extranjero en la que conste su condición de residente.

LIMITES A LAS BONIFICACIONES

Por otra parte, los 'populares' eliminan la potestad del ministro de Fomento para fijar, por orden ministerial, las cuantías máximas bonificables, pero introducen nuevos límites a los importes que son objeto de subvención.

En concreto, el 50% de la bonificación se seguirá aplicando al precio del billete por trayecto de ida o de ida y vuelta directo entre Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla y el resto del territorio nacional, o del 25% si es un viaje interinsular.

Sin embargo, se deducirán de dicha tarifa las prestaciones por los servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes, de control y vigilancia de los aeropuertos, por uso de pistas, terminales, plataformas y servicios, por uso y movimiento por las instalaciones del aeropuerto y por asistencia a personas con movilidad reducida, «con independencia de que hayan sido repercutidas o no al pasajero».

Tampoco serán reembolsados a las compañías marítimas y aéreas los billetes subvencionados con tarifas que incluyan servicios ajenos al transporte, sean o no repercutidos al pasajero; billetes aéreos subvencionados emitidos bajo contratos, convenios o acuerdos de cualquier tipo que no hayan sido registrados y expresamente aprobados por la Dirección General de Aviación Civil; o los conceptos excluidos de bonificación por la normativa, tales como ofertas, descuentos, promociones o equivalentes, que deben ser aplicados de forma previa al cálculo de la subvención; así como los servicios opcionales del transporte comercializados por la empresa.

OBLIGACIONES DE LAS COMPAÑIAS

Con la enmienda, que afecta a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013, se obliga también a las compañías aéreas a presentar las liquidaciones mensuales de los cupones bonificados volados durante un mes durante los dos meses siguientes, salvo autorización expresa de la Dirección General de Aviación Civil por «razones excepcionales». Las compañías marítimas, por su parte, habrán de presentar liquidaciones trimestrales en los siguientes 60 días.

En ambos casos la documentación deberá incluir el desglose del precio y la identificación de todos los conceptos incluidos en el billete, así como cualquier servicio adicional contratado por el pasajero y que se haya incluido en el precio.

Cuando un pasajero con billete subvencionado no acredite su identidad y residencia conforme se ha detallado anteriormente, la empresa habrá de enviar un parte de incidencia al órgano gestor.

Toda esta documentación tendrá que conservarse al menos durante cuatro años, y para poder liquidar estas bonificaciones aerolíneas y navieras habrán de colaborar y facilitar la documentación a las administraciones competentes, considerándose resistencia, excusa, obstrucción o negativa cualquier conducta contraria, con la consecuente sanción.

Las empresas aéreas estarán también obligadas a registrar ante el órgano gestor, antes de su comercialización y con al menos un mes de antelación a la emisión del primer billete bonificado, las tarifas aéreas que incluyan servicios ajenos al transporte aéreo especificándolo en sus condiciones, así como los convenios, contratos o acuerdos de cualquier tipo susceptibles de generar la emisión de billetes subvencionados.

Por su parte, las navieras estarán sujetas a inspecciones por parte de las autoridades portuarias en relación con los embarques en todas y cada una de las escalas que realicen para comprobar los embarques reales, un control del que se encargará la Dirección General de la Marina Mercante.

«No podrá bonificarse ningún embarque contenido en el fichero informático que no esté incluido en la relación de embarques reales, salvo que se demuestre error u omisión», concluye la enmienda, que justifica estos cambios como una mejora técnica.

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