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El 'número dos' de Aguirre pide eliminar los congresos asamblearios del PP sólo en Baleares y Canarias

| Madrid |

El portavoz adjunto del Grupo Municipal del PP en el Ayuntamiento de Madrid, Íñigo Henríquez de Luna, ha pedido en una enmienda suprimir la disposición adicional quinta de la ponencia de Estatutos, que permite sólo a Canarias y Baleares celebrar congresos regionales del partido con «carácter de asamblearios previa autorización del Comité Ejecutivo».

En su justificación, dice que es «contradictorio» con el objetivo de abrir y hacer más democrático el partido con que se aplique esta «excepcionalidad» y se limite sólo a esas dos autonomías los congresos asamblearios.

«Los Comités Ejecutivos han de mantener invariable su competencia de autorizar la celebración de congresos asamblearios en el ámbito de las organizaciones territoriales que le sean subordinadas», apunta.

Coherencia

Además, Henríquez de Luna ha acusado a la presidenta de la gestora del PP de Madrid, Cristina Cifuentes, de acortar los plazos del congreso regional y, en consecuencia, echar a posibles rivales de la carrera por la presidencia del PP en Madrid. A su entender, Cifuentes debería ser «coherente» con el «congreso abierto» que ha prometido y no llevar a cabo un «congreso exprés, cerrado y trampa».

En concreto, en el Comité Ejecutivo Nacional que presidió Mariano Rajoy el pasado lunes se informó de que el cónclave del PP madrileño se celebrará el fin de semana del 17 al 19 de marzo, justo 32 días después del Congreso Nacional que se celebrará entre el 10 y 12 de febrero en la Caja Mágica de Madrid.

Según Henríquez de Luna, no es «razonable» que el congreso regional se haga en 30 días, en vez de los 45 habituales que marcan ahora los Estatutos. «Ni en los tiempos de Fraga se ha hecho jamás una cosa así», ha proclamado.

Por todo ello, el concejal del PP ha presentado una enmienda a la ponencia de Estatutos que ha coordinado el vicesecretario de Organización del partido, Fernando Martínez-Maillo, para que se suprima la disposición transitoria segunda.

Esa disposición dice textualmente que «excepcionalmente, el plazo mínimo que habrá de mediar entre la convocatoria de los congresos regionales inmediatamente posteriores a la celebración del XVIII Congreso Nacional del Partido Popular y la celebración de los mismos podrá ser de 30 días».

En su enmienda, Henríquez de Luna cree que no tiene sentido que se aplique esa «excepcionalidad» en los plazos de convocatoria de un congreso regional sino que las normas deben mantenerse «invariables», de forma que el plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha de convocatoria y la de celebración será de 45 días.

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