La futura Ley Urbanística de las Islas Baleares (LUIB), que sustituirá a la actual Ley del Suelo, simplifica la planificación, lucha contra la especulación, «cierra de una vez por todas la barrera a todo aquello que se ha gestado ilegalmente» y ofrece «más garantías» para la protección de los suelos especialmente protegidos.
Así lo ha asegurado este jueves el conseller del Territorio, Energía y Movilidad, Marc Pons, que ha presentado el anteproyecto de la futura LUIB, que ahora inicia su proceso de exposición pública y negociación con los partidos políticos del Parlament.
El texto pretende ser «perdurable» al ofrecer «la máxima seguridad jurídica y define las líneas básicas de regulación de los tres tipos de suelo, incluyendo el urbano, que no figura en la Ley del Suelo.
Además, «agiliza al máximo» los procesos de aprobación de los planes generales con un nuevo sistema de tramitación que permitirá que se pase de los actuales 8 años a los 3 años.
También prevé la «sostenibilidad del territorio» al priorizar «al máximo» la reutilización del suelo urbano y las actuaciones sobre la «ciudad edificada» y evita la ocupación de nuevo suelo.
En la redacción de la futura ley han participado más de 60 profesionales de distintos ámbitos durante 8 meses, que han analizado la normativa vigente y han presentado propuestas de mejora.
La futura ley, ha dicho Pons, «pretende ser un instrumento útil» para la planificación y gestión territorial que «dé respuestas» a las necesidades, problemáticas y restos de la «historia urbanística» de la comunidad balear.
En cuanto al suelo rústico, la ley incorpora tanto el régimen urbanístico del suelo rústico como los aspectos de planeamiento y gestión relativos a este suelo.
Elimina la posibilidad de asentamientos en medio rural como vía de reclasificación de las urbanizaciones ilegales y también deja sin efecto cualquier amnistía de las viviendas ilegales en este tipo de suelo.
Se da competencias a los consells y a sus oficinas de disciplina para actuar en los suelos especialmente protegidos (como ANEI, ARIP o APT costeras), y eleva así las garantías de protección y de cumplimiento de la normativa en estos casos.
Respecto a la agilidad en la tramitación de los planeamientos urbanísticos, el planeamiento urbanístico tradicional se divide en dos figuras: la primera es el plan general, que regula los aspectos más estructurales, limitando su contenido a la escala «macro», las infraestructuras y dotaciones generales, y los usos globales.
La nueva figura es el plan de ordenación detallado, con las determinaciones de ordenación de carácter más flexible en el tiempo: forma urbana, tipologías, usos pormenorizados, etcétera.
Los municipios superiores a 10.000 habitantes podrán aprobar estos planes de ordenación, mientras que el plazo de aprobación de los planes generales, que marcarán únicamente las líneas estructurales, se prevé que no será superior a tres años.
En cuanto a las medidas de sostenibilidad urbanística y de garantías económicas de los procesos urbanístico se plantea la reutilización del suelo urbano para evitar nuevo consumo de territorio.
Éste es uno de los objetivos principales de la nueva norma y establece mecanismos para hacerlo: medidas edificatorias, como la rehabilitación; medidas de puesta en el mercado de suelo urbano vacante ante las demandas de nuevo suelo; y medidas de renovación y regeneración de tejido urbano.
Todas las actuaciones urbanísticas deberán supeditarse a un control económico.
La nueva ley prevé también medidas para luchar contra la especulación: se determina que las plusvalías generadas por los cambios de clasificación, calificación o rentabilidad de usos que resulten superiores a un beneficio razonable deberán repercutir en la administración.
Quedan prohibidos los convenios de planeamiento urbanístico que han sido fuente de conflictos y que muchas veces han derivado en indemnizaciones copiosas.
Además, debe haber máxima transparencia de todos los procesos: documentos públicos, participación de profesionales acreditados, de sociedades de tasación, etcétera.
La conselleria destaca de manera especial la creación de una Junta de Expropiación Autonómica, que estará integrada por profesionales.
Por otra parte, la futura Ley refuerza los mecanismos para hacer efectiva la disciplina urbanística. Las medidas se fijan dos procesos: el sancionador y el de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada.
Las sanciones por actuaciones ilegales, sin título urbanístico que las ampare, serán económicas y varía su importe.
Para obras e instalaciones ilegales en suelo urbano o urbanizable habrá multas de entre el 50 y el 70 % del valor de la obra ejecutada si el uso es permitido, y multas de entre el 75 y el 100 % del valor de la obra si el uso no es permitido.
Para obras e instalaciones en suelo rústico la sanción económica será de hasta el 300 % del valor si es un uso prohibido, y de entre el 150 y el 300 % del valor en uso autorizado.
Además, se simplifican las ejecuciones de órdenes de demolición, que quedan exentas de licencia urbanística previa: se presenta el proyecto y si el ayuntamiento no dice nada en un plazo de un mes, se inicia el plazo para ejecutar.
Se prevén también multas coercitivas continuadas: del 10 % del valor de la obra ilegal que se irá repitiendo cada mes hasta un año de tope, hasta que el infractor lleve a cabo la demolición y la restitución.
El plazo para la ejecución subsidiaria por parte de la administración se amplía hasta los 15 años, siguiendo así los criterios jurisprudenciales. La administración podrá llevar a cabo la ejecución subsidiaria desde el momento en que expira el plazo dado al infractor.