La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha dictado la sentencia referente a la pieza separada número 3 del caso Palma Arena, conocida también como caso Ópera, en la que condena al expresidente del Govern balear Jaume Matas como autor responsable de un delito de prevaricación, con la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de la mitad de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular; y le absuelve del delito de tráfico de influencias.
El tribunal en concepto de responsabilidad civil condena a Matas a abonar a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears la cantidad de 1.200.000 euros en concepto de principal, a la que se adicionaran los intereses legales desde el momento en que se formuló la reclamación hasta su total pago a la Comunidad Autónoma.
La Sala considera en la sentencia que Matas «actuó con un sentido patrimonial del cargo que ocupaba y asumió atribuciones que no le correspondían, por no ser órgano de contratación, prescindiendo totalmente de las normas sobre contratación administrativa».
Los magistrados añaden que «comprometió el erario público prescindiendo de la totalidad de la normativa reguladora». Según la resolución, «Matas reconoció que la idea de construir un palacio de la ópera fue exclusivamente suya y fue él quien pensó en contratar al Sr. Calatrava para ello, que pensaba que no había posibilidad de que fuera otra persona dado las características de lo que proyectaba».
El tribunal destaca que la legislación sobre contratos de la administración prevé el concurso de ideas, no obstante, «no se recurrió a él, sino que el Sr. Matas, prescindiendo de todo trámite, se lo encomendó al arquitecto Sr. Calatrava». En definitiva, según aprecian los magistrados, a pesar del prestigio del arquitecto, «se saltó todos los requisitos legales y evitó de esa forma la posibilidad de la concurrencia de otros profesionales suficientemente capacitados para llevar a cabo una idea indeterminada, sin concreción, que admitía distintas plasmaciones, versiones o proyectos».
Por otra parte, el tribunal apunta que «no procedía en éste caso establecer la contratación por el procedimiento negociado sin publicidad regulado por el artículo 210.b de la LCAP». Los magistrados consideran que para concurrir a tal procedimiento «se requiere que existan razones técnicas o artísticas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos por las que tan sólo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario». La sentencia indica que «eran muchos los profesionales aptos para la elaboración de un proyecto de urbanización del Moll Vell y construcción de un edificio emblemático».
En relación al delito de tráfico de influencias, los magistrados argumentan que se pretendía obtener un beneficio político o electoral sin contenido económico.
La sentencia no es firme, cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.