Cerca de 1.500 interinos y contratados laborales de los servicios generales del Govern cobrarán de forma inminente el complemento de carrera profesional como el resto de funcionarios. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, sobre la que no cabe recurso, que da la razón a varios trabajadores del STEI que reclamaron el pago de este plus. El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) dictó una sentencia anterior en la que rechazaba el pago del complemento, pero los trabajadores presentaron recurso y el Supremo les ha dado ahora la razón.
La consecuencia no solo es que los trabajadores no funcionarios cobrarán a partir de ahora el mismo plus que sus compañeros, sino que tienen derecho a percibirlo desde que se implantó, el 1 de enero de 2016.
En función de las categorías de los trabajadores interinos, el plus va de los 1.000 euros al mes a 70 euros al mes. Por tanto, el máximo son 12.000 euros al año, pero el delegado de personal del STEI en la Junta de Personal, Pere Bueno, calcula que la media que cobrarán los 1.500 funcionarios ronda los 100 euros al mes.
Eso supone un montante anual de unos 1.200 euros de media por trabajador lo que supone un gasto de 1,8 millones de euros al año. Dado que la sentencia establece que debe pagarse desde el año 2016, fecha en la que se empezó a pagar el complemento, el coste para el Govern puede rondar los 5,4 millones de euros.
El Govern se enfrenta a un problema mayor ya que existen demandas similares en el IB-Salut, donde el índice de interinidad es del 40 por ciento. Algunos interinos cobran ya una parte de la carrera profesional, por lo que el plus sería inferior en caso de que el Supremo sentencie que también estos trabajadores tienen derecho al complemento. En ese caso, los beneficiados serían unos 4.200 trabajadores más.
La sentencia considera discriminatorio que trabajadores que realizan las mismas funciones no tengan derecho a los mismos complementos. «Existe discriminación de este personal por condicionarse su participación en la carrera profesional diseñada en el acuerdo recurrido a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, ello por no admitirse que ese condicionamiento integre una causa objetiva que justifique la diferencia de trato», señala el Supremo. Añade que se les pague el complemento «con efectos desde que se produjeron para los empleados públicos a los que se les reconoció, más los intereses».