Desde este lunes 8 de abril ya se puede votar por correo para las elecciones generales, que se celebrarán el próximo 28 de abril. El plazo para votar finaliza el próximo 24 de abril.
Los electores empezarán a recibir este lunes la documentación necesaria para poder ejercer su derecho a votar por correo; el plazo previsto para remitir esta documentación a los electores es el comprendido entre el 8 y el 21 abril.
Las personas que aún no hayan solicitado el voto por correo y estén interesados en elegir a sus representantes en el Congreso de los Diputados y el Senado, pero no puedan acudir a su colegio electoral, pueden pedirlo hasta el próximo 18 de abril, que coincide con el Jueves Santo.
Para solicitar el voto por correo es necesario llevar la documentación que permita comprobar la identidad del elector (DNI, carnet de conducir, pasaporte o tarjeta de residencia de extranjero).
Los electores que no puedan ir a Correos por enfermedad o incapacidad podrán autorizar notarialmente a otra persona para que lo haga. Además, deben añadir un certificado médico oficial al impreso de solicitud de voto por correo.