La vía penal es la última herramienta para combatir el absentismo escolar. El fiscal coordinador de Menores de Balears, José Díaz Cappa, reclama que se busque un consenso con los padres para evitar ausencias de escolares en la vuelta al colegio durante la pandemia y recuerda que hay otras instituciones con competencias para abordar este tipo de problemas más allá del ministerio público. «Nuestra función es exigir a los adultos que cumplan con esa parte de ejercicio de la patria potestad que implica la escolarización obligatoria», señala.
Díaz Cappa indica que la Fiscalía actuará igual que lo ha hecho hasta ahora ante supuestos de absentismo. Aclara que la circular del fiscal de Sala de Menores lo que hace es aclarar que la pandemia no da un «derecho global» a los padres para no llevar a escolares entre seis y 16 años a clase. «Tienen que ser causas individuales, de ese menor en concreto, las que puedan justificar una ausencia», apunta.
El procedimiento habitual implica que la Fiscalía de Menores es alertada por el sistema educativo de la ausencia prolongada de un menor en edad de escolarización obligatoria. Ahí comienza a actuar, «aparte de las actuaciones educativas que tiene que llevar a cabo la Conselleria y la Inspección y de las que lleve a cabo la entidad pública de protección de menores», en el caso de Mallorca, el Consell Insular.
Diligencias civiles
A partir de esa notificación, la Fiscalía examinará el caso y el primer paso es la apertura de unas diligencias preprocesales civiles. Se inician con la citación de los padres para conocer los motivos de la ausencia. Si no ofrecen una causa capaz de justificar el absentismo y se persiste en él, la Fiscalía presentaría una demanda en un Juzgado de Primera Instancia. El objetivo es una resolución de un juez de Familia que requiera a que se cumpla con el deber de escolarizar al menor. «Muchas veces estos pasos son suficientes para que los padres se pongan las pilas y se replanteen la situación del menor».
La circular del fiscal de Sala, aclaraba que «solo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro, motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias».
De nuevo, si estas actuaciones fracasan es cuando se valora acudir a la vía penal, siempre como última actuación. Díaz Cappa señala que suele tratarse de casos excepcionales y que, el año pasado, no fueron más de dos o tres las denuncias que se plantearon por parte del ministerio público por un delito de abandono de familia que está castigado con una pena de multa.
El fiscal recuerda que, más allá de esas consecuencias penales, el absentismo escolar es un motivo por el que se puede declarar por parte del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) el desamparo del menor y que esa vía puede llevar a que se retire la tutela a los padres. También señala que son preferibles otras vías de solución antes de la Penal que, en muchas ocasiones, tarda en llegar y lo hace cuando el menor ya está desconectado del sistema escolar totalmente o bien ya ha superado los 16 años de edad.
Criterios en torno a la escolarización en casa y centros alternativos
La escolarización obligatoria es presencial e implica que el menor vaya a clase. Esta situación es la que ha motivado en los últimos años la petición de un criterio único por parte de la Fiscalía de Menores ante fenómenos como la escolarización en casa o en centros no reglados por parte de la administración. Son casos que se dan de forma creciente y que plantean dudas ante la falta de regularización de esos supuestos. Otra cosa, señala Díaz Cappa, es el seguimiento de clases por medios virtuales en los que el menor no se desconecta del sistema escolar y cumple así con el deber de asistencia.