La prórroga de los expedientes de regulación temporales de empleo (ERTE), que se extenderán hasta el 31 de enero, ya está en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer. Finalmente, todas las empresas de Baleares cuya actividad se ha visto afectado por la pandemia podrán acogerse a esta herramienta, que permite salvar el empleo y que beneficia a las empresas en tanto que las exonera de parte de las cuotas a la Seguridad Social. Se distinguen tres tipos de ERTE y se amplían las prestaciones a los trabajadores, que seguirán cobrando el 70 % de su base reguladora y se habilita una prestación extraordinaria para los fijos discontinuos.
ERTE de fuerza mayor
En este tipo de ERTE, vigente desde el estado de alarma, podrán mantenerse las empresas de sectores especialmente perjudicados, con una tasa de recuperación de la actividad inferior al 65 % y una tasa de afiliados cubiertos por ERTE superior al 15 %, así como aquellas empresas de su cadena de valor o cuya facturación dependa de las primeras. Estas empresas tendrán durante cuatro meses una exoneración del 85 % en las cotizaciones sociales de sus trabajadores si tiene menos de 50 empleados y del 75 %, si tienen más. Estas reducciones se aplicarán tanto para los trabajadores suspendidos como para los que reincorporen a la actividad. Estos ERTE son los únicos que se prorrogan de forma automática.
Actividades incluidas
La presión de la patronal fue determinante para la inclusión de sectores más allá de los propiamente turísticos, en este tipo de ERTE. De ahí que CEOE y CEPYME no se sumaran al acuerdo alcanzado ya entre Gobierno y sindicatos hasta pocas horas antes de su aprobación en el Consejo de Ministros. Precisamente la presidenta de la CAEB, Carmen Planas, agradeció de nuevo ayer a ambas patronales su ayuda en la lucha de CAEB «para lograr que el Gobierno incluyera ‘in extremis' y en el último momento a todos los sectores como comercio, restauración, transportes y ocio nocturno, entre otros, que estuvieron a punto de ser dejados atrás».
ERTE de impedimento
Figura a la que podrán acogerse las empresas que vean impedida su actividad por las restricciones adoptadas por las autoridades españolas o extranjeras. Tendrán una exoneración del 100 % durante el periodo que dure el cierre siempre que tenga menos de 50 trabajadores, y del 90 % si tiene más. Afecta, entre otros, al ocio nocturno, cuya actividad está prohibida en Baleares.
ERTE de limitación
Para las empresas que vean limitada solo parcialmente su actividad por medidas administrativas de las autoridades españolas, como la reducción de aforos. Las exoneraciones serán del 100 % en octubre, del 90 % en noviembre, del 85 % en diciembre y del 80 % en enero en empresas de menos de 50 trabajadores. Si tienen más, las bonificaciones serán del 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente.