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Coronavirus

Salut podrá obligar a médicos y enfermeras a hacer guardias

Salut puede obligar a los médicos y enfermeras a hacer guardias. | M. À. Cañellas

| Palma |

El IB-Salut podrá obligar a médicos y enfermeras a hacer guardias si es necesario para hacer frente a la pandemia de la COVID-19. Para ello, el Consell de Govern ha aprobado este lunes una disposición adicional que permite esta medida.

En concreto, prevé que, con carácter excepcional, que todo el personal del Servei de Salut, con independencia de su vinculación jurídica y de su categoría profesional, puede realizar guardias propias de su titulación académica, para garantizar la atención permanente y continuada.

La citada disposición adicional también permite contratar a más personal (ya se han contratado más de 800 trabajadores), doblar turnos, así como suspender permisos y vacaciones.

Desde Salut han argumentado que hay muchos profesionales sanitarios confinados. «La gravedad de la situación hace que todo el personal sanitario, independientemente de su categoría, tenga que estar activo y pueda hacer guardias».

De este modo, cada gerencia de los centros hospitalarios puede organizar las guardias extraordinarias que se precisan por causa de especial necesidad, a fin de garantizar la continuidad asistencial.

La retribución por el concepto de guardias con carácter excepcional se hará con cargo a los importes del complemento de atención continuada, de la categoría o especialidad profesional de personal estatutario que tiene atribuida estas funciones, y la retribución no debe suponer ningún incremento respecto de la cuantía que perciben los profesionales que cubren las guardias con carácter ordinario.

Desde el IB-Salut han explicado que la disposición adicional va dirigida al personal que ocupa un puesto diferente y no puede cobrar las guardias. A partir de ahora sí podrá hacerlo. Por citar un ejemplo, un director médico que por necesidades del servicio tiene que hacer una guardia, con esta disposición ya la podrá percibir. Además, han recordado que el artículo 59 del estatuto marco del personal sanitario de los servicios de salud, ya establece que los periodos de descanso y turnos se pueden modificar según las necesidades asistenciales.

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