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Coronavirus

Una sentencia del Supremo allana el pasaporte COVID para las discotecas

El tribunal estableció hace dos semanas que es «la única medida eficaz posible»

La exhibición del pasaporte no vulnera la intimidad, según el Supremo. | Teresa Ayuga

| Palma |

El pasaporte COVID en locales de ocio nocturno tiene la bendición del Tribunal Supremo, lo que, previsiblemente allanará su recorrido judicial en las Islas. El Govern ha sometido esta semana a ratificación del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) esta medida y está pendiente de respuesta para que pueda entrar en vigor el próximo ocho de octubre. El Govern sí se estrelló con la Sala del TSJIB en el mes de agosto cuando planteó el mismo certificado para acceder a grandes eventos culturales y deportivos. Entonces, las magistradas rechazaron la medida que sólo se permitió para el acceso a las residencias de mayores.

Sin embargo, en el caso concreto del ocio nocturno hay un posicionamiento claro del Tribunal Supremo que, hace apenas dos semanas, autorizó ese mismo pasaporte COVID para Galicia. De acuerdo con la sentencia, la exhibición del certificados es «la única medida eficaz posible para proceder a la apertura de los locales de ocio».

En el caso gallego, la medida se aplica desde julio pero sin autorización judicial. Este permiso sólo se reclamó en el mes de agosto y su Tribunal Superior la rechazó al entender que colisionaba con derechos fundamentales como la igualdad, la intimidad, la libre circulación o la protección de datos.

Para el Supremo: «La medida de exhibición de determinados documentos para la entrada en establecimientos en los que se produce una gran afluencia de personas, como los de ocio nocturno, resulta adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud». Valora que se trata de locales en los que la entrada es voluntaria y «no se realizan actividades esenciales, a las que se tenga obligación de acudir».

Tampoco considera que se dañe la igualdad porque la norma gallega, al igual que la propuesta de Balears, permite que accedan también personas no vacunadas siempre que tengan una prueba de antígenos.

Sobre la intimidad consideraba la afectación leve y añadía: «No parece coherente que este derecho deba ceder    frente a inspecciones de la inspección tributaria o la investigación de la paternidad y sin embargo sea preferente frente a circunstancias tan graves y desoladores para la vida y la salud pública como el COVID».

También valoraba proporcionada la medida: «El beneficio que proporciona la medida es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación». Concluía: «Desde luego la medida más segura es el cierre, sin embargo podría hacer que el ocio nocturno derive en concentraciones en la vía pública».

En agosto, el Supremo había invalidado el pasaporte COVID para locales de ocio en Granada pero porque no se imponía un límite temporal a la medida ni se graduaba en función del nivel de riesgo o de expansión de la enfermedad. Ahora, será el TSJIB quien tiene que pronunciarse en los próximos días.

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