El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dado la razón a un trabajador al que no se le reconoció como accidente laboral una lesión sufrida en el momento en el que se bajaba de su vehículo, tras aparcar en su domicilio, al volver del trabajo. En concreto, el TSJIB ha desestimado el recurso presentado por la mutua contra la sentencia del Juzgado de lo Social que ordenaba considerar el accidente como laboral.
El suceso tuvo lugar en 2019, cuando al finalizar su jornada laboral, el trabajador estacionó su vehículo en el aparcamiento de su domicilio familiar, y al bajarse sufrió una torcedura en la rodilla con arrancamiento de ligamento colateral externo. El trabajador pasó a situación de incapacidad temporal, pero la Seguridad Social no consideró el accidente como laboral.
El Juzgado, y ahora el Tribunal Superior, entiende que el suceso reúne todas las condiciones para ser considerado un accidente laboral 'in itinere' (los que se sufren al ir o volver del lugar de trabajo). Según razona, la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo; el accidente se produjo en el trayecto habitual y dentro del tiempo prudencial para volver del trabajo; y con un medio normal de transporte.
Así, el TSJIB concluye que el trabajador aún no había llegado a su domicilio cuando se produjo el accidente, puesto que aunque había estacionado en el aparcamiento, aún no había accedido al domicilio en sentido estricto.