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Coronavirus

El TSJIB autoriza un mes más el pasaporte COVID en Baleares

La exigencia se mantiene tanto para toda la hostelería como para los profesionales sanitarios. La Sala considera que la medida es aún necesaria ante la situación de alto riesgo

Una clienta muestra su certificado COVID a un camarero. | Josep Bagur Gomila

| | Palma |

Un mes más de certificado para entrar en bares y para el personal sanitario. El TSJIB autoriza la prórroga de la aplicación del certificado COVID hasta el 28 de febrero. Sendos autos de la Sala de lo Contencioso ratifican las medidas que había pedido el Consell de Govern esta semana y que, en la práctica, mantienen la situación actual de exigencia del pasaporte en Baleares durante un mes más sin ningún tipo de cambio. Los magistrados, que ya han dado luz verde a este documento en otras tres ocasiones previas, señalan: «Las medidas sometidas a la autorización de esta Sala son idóneas para limitar la propagación del virus, son necesarias ante el incremento de contagios, y son proporcionadas ante la tenue limitación de la libertad individual en beneficio de la salud colectiva».

En sendos autos diferenciados se mantiene tanto la exigencia del documento para toda la hostelería y también para profesionales sanitarios. La decisión se basa en un informe de la semana pasada del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas que ponía de manifiesto el cambio en la evolución de la pandemia en las Islas desde el doce de diciembre. El auto recuerda que se daba en ese momento una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por 100.000 habitantes en la población general de 2.815,4 casos, mucho más elevada a la que se presentaba cuando se autorizaron por primera vez las medidas. Así, concluye que «la adecuación, idoneidad y proporcionalidad de las medidas restrictivas de derechos fundamentales que se someten a la autorización de esta Sala, está incluso más justificada que en la autorización inicial».

Proporcionadas

El auto mantiene, al igual que en anteriores resoluciones, que al ser tres las condiciones que permiten acceder al pase, la vacunación, infección reciente o prueba negativa, no existe una discriminación para quien rechaza la inmunización. También recuerdan que no se hace acopio de datos de naturaleza personal al estar vedado el almacenamiento por parte de los locales.

Los magistrados insisten en que debe primar la salud pública por encima de una afectación leve de otros derechos fundamentales y también mantienen los controles periódicos a los sanitarios y personal de residencias de mayores sin la pauta de vacunación. En paralelo a estos procedimientos de ratificación, la misma Sala tramita recursos de sanitarios y de colectivos de personas que piden su supresión en procedimientos de tutela de derechos fundamentales que aún están pendientes de su resolución.

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