El Govern ha conseguido el aval del Tribunal Superior de Justicia de Baleares para continuar con el proceso de expropiación de pisos vacíos a bancos y fondos buitres de Balears. Los magistrados han dictado una sentencia en la que rechazan todos y cada uno de los argumento de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Balears, que presentó un recurso contra el decreto que desarrolla la Ley de Vivienda. Los promotores inmobiliarios consideraban que el decreto «cercenaba» el principio de presunción de inocencia y culpabilidad al desplazar la carga de la prueba al propietario, ya que la ley considera que es una infracción muy grave no comunicar la relación de viviendas desocupadas.
Los promotores también denunciaban que el decreto no establece una cuantía clara para fijar el precio que debe pagar el Govern por la ocupación temporal de las viviendas y se basa en el informe que redactó en esta línea el Consell Consultiu. También cuestionaba que no se respetaran las trámites de audiencia que marca la ley a la hora de exponer el decreto al público antes de su aprobación. Otro de los argumentos que defendían los promotores es que el decreto modificaba la ley de forma indirecta, algo que no es legal, y era abusivo con respecto al establecimiento de unos consumos mínimos, entre otras cuestiones.
Los magistrados desmontan todas y cada una de las demandas de los promotores y consideran que la norma que permite la expropiación del uso de los pisos vacíos es perfectamente legal, lo que avala la gestión del Govern en esta materia. La Sala considera que el decreto responde al espíritu y finalidad de la norma legal autonómica, a los efectos de acomodarse a los plazos de los arrendamientos de vivienda recogidos por la normativa estatal básica.
Una de las cuestiones en las que incidían los promotores era el establecimiento del justiprecio que debe pagar el Govern para tener el uso de las viviendas. Con respecto a la designación de los miembros del Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas, los promotores señalaban que no podía ser una designación directa del Consell de Govern. Sin embargo, el TSJIBseñala lo contrario, que la designación puede partir de la conselleria competente y menciona un informe del Consell Consultiu que avala esta decisión.
El justiprecio de los pisos
En cuanto a la fijación del importe del justiprecio que se debe abonar al propietario de la vivienda, los promotores se quejaban de que el decreto no recoge ningún criterio, ni tampoco las garantías de los daños que pudieran producirse por el uso de la vivienda. Sin embargo, la Sala pone de relieve que las exigencias de los promotores no son concluyentes, como también apuntó el Consell Consultiu. Todas las resoluciones judiciales que ha habido hasta la fecha han ido dando la razón al Govern desde que se aprobó la Ley de Vivienda. Incluso el Gobierno de Pedro Sánchez amenazó con presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional porque consideraba que algunas de las cuestiones que incluía la ley eran contrarias a la Constitución, pero finalmente no lo hizo.