Una sentencia de la Audiencia Provincial obliga a una mujer a enviar a Mallorca de forma periódica a su hijo de seis años para que mantenga el contacto con sus abuelos paternos. La resolución considera necesario «fomentar el vínculo afectivo» entre el niño y sus familiares porque «favorecerá el adecuado desarrollo psicoemocional del menor». Lo novedoso es que, ante la decisión de la madre de abandonar Mallorca por propia voluntad, la resolución considera que no se puede obligar a los abuelos a desplazarse a la Península sino que tiene que ser el menor quien se desplace y que el coste de los viajes sea abonado a partes iguales por toda la familia. La resolución de la Audiencia confirma el fallo de un juzgado de Familia de Palma que aceptó la demanda de los abuelos, representados por el abogado Antoni Bennásar. El nieto convivirá con sus familiares un fin de semana al mes y una quincena completa durante los meses de verano.
La madre no discutía las visitas en su recurso ante la Audiencia pero reclamaba que fueran los abuelos los que se desplazaran a la ciudad del País Vasco a la que se ha desplazado. «El desplazamiento del niño a Palma para visitas a sus abuelos no resulta más gravoso para el niño y para su madre que el que lo hagan estos a la Península». Así, lo que decide quién viaja es que ha sido la madre quien ha cambiado de domicilio en dos ocasiones sin justificar los motivos. «Estos cambios de residencia con su hijo se han producido por una decisión libremente adoptada de manera que no pueden ser obligados los abuelos paternos a desplazarse si quieren visitar a su nieto», añade la resolución. Los magistrados valoran la normalidad con la que se han producido las visitas entre el menor y sus familiares paternos a pesar de que han sido pocas.
Interés del nieto
Los abuelos acreditaron esta con imágenes del cuarto cumpleaños del niño: «Desde luego no hay pruebas para considerar que los abuelos se hayan desentendido de su nieto o que no tengan interés en relacionarse con él». El padre no tiene contacto en este momento con el menor pero no se opuso a que sus progenitores tuvieran visitas. Otro de los reproches de la madre a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia estaba en la duración de las vacaciones veraniegas que fue fijada por el juez. La Audiencia recuerda que se trata de una cuestión de «orden público» en la que los magistrados no están vinculados por las partes y considera más conveniente que sea un periodo prolongado: «Un tiempo que suponga una mayor consolidación del vínculo».