El Tribunal Supremo ha considerado válido el acuerdo de una comunidad de propietarios en Santa Ponça (Mallorca) que prohíbe el uso de la piscina y la barbacoa a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo. Los magistrados han subrayado que ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la comunidad consta autorización para que los propietarios de garajes disfruten de la piscina, por lo que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de sus derechos, sino una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad.
En una sentencia de 25 de mayo, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil ha estimado el recurso que presentó una comunidad de propietarios contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que confirmó la dictada por un juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad. Dichas sentencias dieron la razón a un propietario de varias plazas de garaje, sin vivienda en el edificio, y anularon el acuerdo de la comunidad que le prohibía el uso de la piscina y la barbacoa (zona deportiva).
Ahora, el Supremo ha dado un vuelco al asunto y ha fijado que el acuerdo de la comunidad de propietarios se ajusta a Derecho. En concreto, la sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, «pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento».
Una fiesta desató la discordia
Según consta en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Arroyo, la comunidad explicó en su recurso que el acuerdo impugnado --adoptado por mayoría-- surgía de una petición por la utilización indiscriminada de esas zonas por un grupo de unos 15 adolescentes que había hecho un uso abusivo de la piscina y que, tras algunas averiguaciones, se supo que todos eran invitados del propietario de un garaje. Además, en el acuerdo impugnado se sugirió la posibilidad de exonerar a los dueños de las plazas de garaje de los gastos de la zona deportiva, pero la propuesta, que exigía unanimidad para salir adelante, fue rechazada por la oposición de este propietario.
En 18 folios, el Supremo ha incidido en que la comunidad de propietarios «estaba facultada para prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas, dado que no constaba autorización para ello en los estatutos ni en el título constitutivo». Al hilo, los magistrados han explicado que de acuerdo con el artículo 394 del Código Civil cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino, lo que debe complementarse conforme al artículo 396, que determina que los diferentes pisos y locales de un edificio llevarán inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute.
En este sentido, el tribunal ha aclarado que la piscina en cuanto elemento común no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación. Así, ha subrayado que «el uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición de un garaje». En el marco de la resolución, los magistrados han concluido que procede declarar que los titulares de los garajes que no lo sean de viviendas no pueden hacer uso de la piscina y barbacoa, «si bien quedarán exonerados de los gastos que esas zonas generen».