La Sala de lo Social del TSJIB ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador por reclamar una pausa diaria para comer durante su jornada laboral. El tribunal desestima el recurso de la empresa que pretendía que el despido fuera aceptado como improcedente sin más, es decir, compensado con una indemnización y no nulo, que implica la readmisión obligatoria y, en este caso el pago de una indemnización de 6.000 euros por daños al vulnerar un derecho fundamental la empresa.
El trabajador despedido trabajaba para una subcontrata para la vigilancia de puntos verdes en Llucmajor. Tenía un horario de ocho de la mañana a ocho de la tarde en temporada alta. Según la empresa, a lo largo de este tiempo los trabajadores podían comer pero no había un horario establecido. El trabajador, de acuerdo con otros compañeros llamó por teléfono para reclamar que se fijara esa pausa para que todos pudieran comer. Esa llamada se produjo en julio de 2009. Ese mismo día la empresa le llamó para comunicarle que le cambiaba de servicio. En septiembre de ese año, cuando el empleado estaba de vacaciones, fue despedido de forma fulminante sin más explicación. Tanto el juzgado de lo Social como el TSJIB consideran demostrado que el despido fue una represalia empresarial contra un trabajador por plantear una reivindicación laboral y, por tanto, una vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia del TSJIB reprocha a la empleadora que no haya dado ninguna explicación coherente a los motivos del despido, por mucho que asumiera que había sido improcedente y estuviera dispuesta a indemnizar al trabajador. Ante la cercanía con la llamada para pedir la pausa para comer, el tribunal entiende que la única explicación es que fue una represalia. «Resulta significativo que la reivindicación fuera propia de todos los trabajadores, de modo que, ante una conflictividad, aunque fuera previa a una demanda judicial, indudablemente el cauce adecuado no era formalizar un despido». Así, confirma de forma íntegra la sentencia del Juzgado de lo Social.