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Pactos sucesorios

Ley de herencias en vida en Baleares: cómo y cuándo puedo tramitarla

Entre otras novedades, la ley permitirá las herencias en vida de abuelos a nietos

La nueva ley de herencias en vida ha contado con el apoyo de todos los partidos. | Pixabay

| Palma |

El Parlament balear aprobó el pasado martes por unanimidad iniciar la tramitación de una ley que precisará la regulación de las herencias en vida, una figura sucesoria propia del derecho civil de las islas. Los portavoces de todos los grupos han celebrado el inusual acuerdo y han agradecido el trabajo realizado por el Consejo Asesor de Derecho Civil para redactar un texto que clarifica la normativa de los pactos sucesorios respetando diferencias tradicionales entre las herencias en vida de las Pitiusas y las de Mallorca y Menorca.

Entre otras novedades, la ley permitirá las herencias en vida de abuelos a nietos, las donaciones progresivas en pacto sucesivos y el uso de esta fórmula de acuerdo hereditario por parte de extranjeros residentes en el archipiélago. Además, se regulan las causas de revocación de las herencias en vida y se amplían los bienes susceptibles de ser incluidos en los pactos. A continuación les detallamos algunos de los puntos más relevantes de la ley de herencias:

Esta nueva ley no entra en los impuestos o cargas impositivas, ya que eso depende del legislador. Por tanto, lo que se paga por una herencia sigue lo mismo que hasta el momento. Además, permitirá la definición de abuelo a nieto y se podrá renunciar a la legítima de un ascendiente y recibir la donación de otro ascendiente. En vida del donante, el donatario universal no responde de las deudas del donante, ni siquiera con los bienes incluidos en la donación. Por su parte, el donante puede revocar unilateralmente la donación universal en los siguientes supuestos:

  • Incurrir el donatario en causa de indignidad.
  • Incumplimiento voluntario de las cargas impuestas de manera exprés al donatario, siempre que el donante no haya optado para exigir el cumplimiento.
  • Ruptura de relaciones personales entre donante y donatario, siempre que no sea por causa imputable exclusivamente al donante.
  • Maltrato físico o psíquico.
  • En caso de haber incurrido el donante en error excusable sobre calidades o hechos personales del donatario que supongan una pérdida de confianza sobrevenida, en el sentido que si hubieran existido en el momento del otorgamiento de la donación universal, el donante no lo habría elegido como heredero.
  • Por otra causa lícita prevista en la donación universal.
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