Un Juzgado de Palma ha condenado a Ryanair por no indemnizar a un pasajero por un retraso de cuatro horas y 45 minutos en un vuelo Palma-Milán, que la compañía rechazaba compensar alegando que al final el hombre no había tomado el vuelo. En concreto, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma ha estimado una demanda del afectado y, además de obligar a la aerolínea a pagar 250 euros al pasajero, le impone las costas. El pasajero tenía concertado un vuelo para el pasado 19 de abril para asistir a una reunión de trabajo en Milán.
El avión que debía salir poco antes de las 9.00 horas, pero la compañía comunicó «de forma sorpresiva» por correo electrónico que saldría cuatro horas y media más tarde, a escasos minutos de la hora de salida prevista. El avión despegó cuatro horas y 45 minutos más tarde, y dado que el hombre ya no iba a llegar a la reunión, ésta fue desconvocada y no llegó a embarcar. Unos días más tarde presentó la pertinente reclamación a la compañía, solicitando una compensación económica por 250 euros. En el procedimiento judicial, Ryanair se opuso a indemnizar al pasajero alegando que no existía retraso que reparar porque el pasajero no tomó el vuelo y habría renunciado al contrato suscrito con Ryanair. Argumentó también que el pasajero podía haber cogido otro vuelo que le permitiese llegar a la hora interesada.
El Juzgado ha tenido en cuenta que el retraso era considerable y que procede una indemnización ya que no se informó con suficiente antelación de manera que era inviable «cualquier movimiento de gestión inmediata por parte del pasajero para adoptar soluciones alternativas».