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Pandemia de coronavirus

Multado un guardia civil tras ser pillado en un botellón sin mascarilla durante las restricciones por la COVID

El Tribunal Militar Central estima parcialmente el recurso contencioso disciplinario militar ordinario presentado por el agente contra la resolución del Cuerpo

Imagen de archivo de la comandancia de la Guardia Civil.

| Palma |

Un guardia civil destinado en el Puesto Principal de Inca perderá cinco días de sueldo después de que el Tribunal Militar Central haya confirmado la sanción impuesta por vía disciplinaria tras haber sido pillado mientras hacía botellón sin mascarilla en Cádiz durante las restricciones sanitarias por la pandemia de la COVID. De este modo, el Tribunal Militar Central estima parcialmente el recurso contencioso disciplinario militar ordinario presentado por el guardia civil contra la resolución del Cuerpo, que le imponía diez días sin sueldo y funciones. Ahora, serán cinco.

En su sentencia, el Tribunal considera probado que el benemérita de Inca, en junio de 2021, estaba sobre las 01.31 horas en una zona residencial en Chiclana de la Frontera, en Cádiz, bebiendo con un grupo de personas y causando molestias a los vecinos. Además, el condenado estaba sin mascarilla y sin guardar la distancia de seguridad incumpliendo, de este modo, la normativa vigente para hacer frente a la pandemia de la COVID. Y es que el suceso juzgado tuvo lugar en Chiclana el 5 de junio de 2021, cuando todavía era obligatorio llevar mascarilla en la vía pública. Cabe recordar que esto cambió 20 días después, el 25 de junio cuando el Gobierno eliminó el uso obligatorio en espacios al aire libre.

En su sentencia, el Tribunal Militar relata que dos agentes de la Guardia Civil se acercaron hasta el lugar y les pidieron que le abrieran para entrar al complejo, pero se lo negaron. Tras comprobar que una puerta estaba abierta, accedieron al recinto y el grupo de amigos huyó, menos el encausado y una amiga. Tras pedir su identificación, los agentes indican que el benemérita sancionado no colaboró en la identificación del resto de las personas que les acompañaban, «respondiendo con evasivas y mostrando actitud impropia de un miembro de la Guardia Civil».

Por ello, el Alto Tribunal subraya que el agente «no sólo no facilitó el acceso» al recinto a los guardias civiles sino que «obstruyó de manera ostensible» la labor policial provocando que no pudiesen sancionar al resto de participantes en el botellón. De acuerdo con el relato de los hechos probados, el guardia civil, tras ser reprendido por su comportamiento y la falta de colaboración, manifestó «de manera airada y chulesca» que llevaba «muchos años» en el Cuerpo y «conocía cuáles eran sus obligaciones poniendo en duda la correcta actuación» de los agentes. El agente sancionado alegó en su recurso vulneración del derecho de defensa, del principio de legalidad en la tipicidad del delito por ausencia de gravedad y la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, que a su juicio deberían anular la sanción. Sin embargo, el Alto Tribunal sólo la ha rebajado.

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