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¿En peligro el Imserso en Ibiza? Las agencias amenazan con dejar de vender viajes por el nuevo registro

Un grupo de Imserso en el aeropuerto de Ibiza. | Archivo

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Las agencias de viajes de Baleares han manifestado su intención de dejar de vender los paquetes turísticos del Imserso, alegando que el nuevo sistema de registro obligatorio impuesto por el Ministerio del Interior les exige recopilar y aportar un volumen considerable de datos sobre sus clientes, según adelanta Última Hora. Esta medida, unida a la baja rentabilidad de estos viajes, ha generado malestar en el sector, según explica Pedro Fiol, presidente de la Agrupación de Agencias de Viajes de Baleares (Aviba).

Fiol detalla que las agencias obtienen un margen de apenas 14,5 euros por plaza en los paquetes subvencionados del Imserso, frente a los 80 o 100 euros que suelen ganar con otros productos turísticos. La situación afecta a unas 12.000 plazas anuales gestionadas por las agencias en Baleares, lo que podría suponer un duro golpe para los jubilados, principales beneficiarios del programa.

Empresas afectadas: alojamiento, alquiler de vehículos y agencias

Según recoge la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la obligación de registro documental recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.

En primer lugar, las actividades de hospedaje son las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario.

En este apartado se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.

Por su parte, las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor son las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el alquiler de los vehículos autotaxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.

Además, la normativa contempla en ambas actividades a los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas y los consumidores, y a la actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

En relación a la posibilidad de un aumento de costes para las empresas afectadas, desde Interior ha asegurado que el nuevo registro no tiene por qué traducirse en esta posibilidad, descartando inversiones "considerables", ya que "los datos recabados son los mismos que hasta ahora".

Datos obligatorios

En cuanto a la recogida de datos, Interior ha recordado que las empresas no recabarán más de los que ya están haciendo en la actualidad. En particular, se distinguen varias categorías para el registro. Por un lado, las actividades de hospedaje tienen que comunicar y registrar la siguiente información:

-- Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y url para identificar el anuncio.

-- Datos del establecimiento: Tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.

-- Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

-- Datos de la transacción: Contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha de y hora de entrada y fecha y hora de salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago como tipo de tarjeta y número, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).

Además, para alojamiento no profesional varían algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, así como número de habitaciones o conexión a internet del establecimiento.

En el caso del alquiler de vehículos, los datos a aportar son parecidos a los de hospedaje, aunque añadiendo la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor (si procede).

Sanciones: desde 100 euros hasta 30.000 euros

Por último, aunque el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene "un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado", se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa.

En concreto, se consideran infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros.

Por su parte, las sanciones graves incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. El precio de la infracción irá desde los 601 a los 30.000 euros.

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