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Los tribunales dan la razón al Consell en la declaración de BIC del Pereyra

El recurso presentado por los propietarios ha sido desestimado por el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

Estado actual de la fachada del Teatro Pereyra, que está siendo restaurada, igual que el porche.Foto: MARCO TORRES

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La declaración del Teatro Pereyra como Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de monumento por el Consell Insular, aprobada en pleno en diciembre de 2000, se ajusta a la legalidad. Así lo afirma la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de Palma hecha pública el pasado día 13, que desestima el recurso presentado por los propietarios del emblemático edificio de la Marina. Contra esta sentencia cabe recurso ordinario de apelación a presentar en 15 días desde la fecha de notificación ante la sala homónima del Tribunal Superior de Justicia de Balears.

La sentencia confirma que el Teatro Pereyra, en contra de lo que pretendía el recurso, reúne valores patrimoniales suficientes para ser reconocido BIC. La consellera de Cultura en funciones, Fanny Tur, mostró ayer su satisfacción por la sentencia. «Se ha demostrado que el expediente era correcto, como todos los que se han hecho en estos años. Esto avala la política de protección patrimonial que hemos seguido, como la territorial, pues los tribunales nos han dado la razón una sentencia tras otra». En cuanto a los méritos del Pereyra, Tur apuntó que «ha quedado claro que tiene un valor histórico, patrimonial y arquitectónico. A pesar de que en Eivissa los edificios públicos y privados siempre se han hecho con materiales pobres, porque la isla era pobre, aún así tiene un valor fuera de toda duda, porque los tribunales han dado la razón tanto a la intención como al expediente de BIC», precisó.

Si la sentencia no es recurrida por Matar S.L. y Pitiusa de Desarrollo, S.A. (las dos entidades que presentaron el recurso contra la declaración del Consell Insular), la Ley de Patrimonio establece una serie de obligaciones que tendrán que ser observadas por los propietarios: «Cualquier cambio que se quiera hacer en el inmueble tiene que ser aprobado por la Comisión de Patrimonio; y como el BIC se refiere al teatro, no se puede dar un uso diferente al de sala de teatro. Los propietarios tienen la obligación de conservarlo en buen estado y permitir a los ciudadanos o grupos que lo deseen las visitas semanas que establece la ley para todo BIC con la categoría de monumento.» «Así que la sala tiene que estar en condiciones; y, por ejemplo, no puede ser el almacén de bebidas de un bar», explicó Fanny Tur. «Lo ideal sería que el Consell Insular recuperará estos espacios emblemáticos para la ciudadanía. Es lo que intentamos nosotros al querer comprarlo, igual que con el Cine España de Santa Eulària; pero, por desgracia, en ambos casos no pudimos llegar a un acuerdo con los propietarios».

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