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El Tribunal Superior de Justicia anula la protección del Pereyra

El teatro es propiedad de Matur SL y fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC) sobre informes que el TSJ considera insuficientes en el estudio del recurso

El Teatro Pereyra fue construido en 1897 y a lo largo de su historia ha sufrido varias modificaciones y ampliaciones.

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El recurso presentado por Matur S.L solicitaba al Tribunal Superior de Justicia la anulación de la declaración de BIC del Pereyra por tres motivos: caducidad del expediente, «toda vez que ha transcurrido más de veinte meses entre el acuerdo de iniciación del expediente y el acuerdo de declaración de BIC»; «falta del informe preceptivo de Institución Consultiva e informe técnico sobre características y estado de conservación del bien»; e «indefensión del recurrente en atención a que cuando solicitó vista del expediente, se le ofreció incompleto -no constaba el informe de la Institución Consultiva-, por lo que al desconocerse los motivos por los que procedía la declaración de BIC, se le privó de la oportunidad de oponerse a los mismos».

Respecto a la «caducidad del expediente», la sentencia dictamina que «no opera la caducidad», ya que el plazo previsto por la ley «es a partir del acuerdo de iniciación del procedimiento, no a partir de la realización de las informaciones previas al acuerdo de incoación». Y el falló en cuestión aclara el por qué: «Ello tiene su justificación en que frente al carácter inocuo de las informaciones previas, el acuerdo de incoación conlleva automáticamente unas drásticas medidas, como lo es la suspensión de licencias y la inmediata aplicación del régimen de protección establecido para los bienes de interés cultural». Como los informes del IEE y del técnico de cultura del Consell son (10.04.2000, y 21.01'2000, respectivamente) son anteriores al acuerdo de incoación (17.04.2000) del expediente de BIC, no se ajustan a lo que indica la ley, que dictamina que los informes han de ser posteriores al acuerdo de incoación. Por lo cual, el fallo de la sentencia anula la declaración de BIC del Teatro Pereyra, añadiendo que «contra la presente resolución no cabe recurso ordinario».

La ex consellera de Cultura, Fanny Tur, dijo ayer a este periódico: «Respeto la sentencia, pero no la comparto, porque me da la sensación de que no se conoce el procedimiento, porque la Ley de Patrimonio dice que a la hora de incoar un BIC tiene que haber toda una serie de informes previos. Y los hubo, y por eso la declaración fue aprobada por unanimidad de toda la Comisión de Patrimonio; en caso contrario lo hubiera denunciado la asesora jurídica de la Comisión, que es la garantía de que lo hicimos correctamente», precisó.

Por su parte, el conseller de Patrimoni, Joan Marí Tur, expresó que «como explican los párrafos correspondientes de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears, el trámite administrativo del expediente de BIC se hizo mal». Marí Tur recordó (como también menciona la sentencia) que la primera incoación del expediente para declarar BIC al Teatro Pereyra la hizo en 1998 la Comisión de Patrimonio. «Fue cuando nosotros estábamos en el gobierno; pero luego, como dice la sentencia, los trámites se hicieron mal». Tras el cambio del equipo de gobierno en el Consell tras las elecciones de 1999, la Comisión de Patrimonio propone la declaración de BIC del Pereyra el 27 de noviembre de 2000.

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