En estas últimas semanas, he publicado dos artículos en el Diario Menorca comentando el perjuicio que ocasiona a algunas empresas de las Illes Balears el hecho de que el Real Decreto Ley 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears, contemple en su Disposición adicional primera que “la cuantía acumulada de las compensaciones contempladas en este Real Decreto, por cada persona física o jurídica, no podrá superar el importe máximo total señalado en la Comunicación 96/C 68/06 de la Comisión Europea (la llamada ley de mínimis), publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas número C 68, del 6 de marzo de 1996”.
Esta llamada ley de mínimis establece que las ayudas concedidas, para el caso que nos ocupa, durante un periodo de tres ejercicios fiscales no podrán exceder del límite máximo de 200.000 euros.
Efectivamente, esta limitación de los 200.000 euros perjudica gravemente a las empresas de Balears que por su volumen operativo tengan un coste de flete marítimo sensiblemente superior a la citada cantidad al privarles de competir en pie de igualdad con las empresas de su mismo sector ubicadas en la Península.
Si esta disposición comunitaria de la llamada ley de mínimis se formuló en su día para evitar que cualquier estado miembro otorgara a determinadas empresas ayudas o subvenciones que alteraran la libre competencia, en este caso concreto, su inserción en el RD de las ayudas al transporte de las mercancías, cumple el efecto contrario porque, sin duda, vulnera el derecho que tiene cualquier empresa de nuestra comunidad de que el extracoste derivado de la insularidad no sea un hándicap insalvable frente a sus empresas competidoras.
Pienso que en estos momentos en que se ha iniciado la negociación bilateral entre el Gobierno central y el Govern en orden a establecer un nuevo REIB, es imprescindible poner este tema sobre la mesa e intentar por todos los medios que esta Disposición adicional primera a la que he hecho referencia sea eliminada del Real Decreto 1034/1999 para que pueda hacerse efectivo en su literalidad lo que se lee en el preámbulo de dicho RD: “Una de las finalidades primordiales perseguidas por el legislador al introducir bonificaciones al transporte de mercancías es hacer realidad el mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución en virtud del cual el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular”.