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Plusvalía y efecto mariposa

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El matemático Edward N. Lorenz (1917-2008) dedicó buena parte de su vida a desarrollar un modelo de predicción del clima atmosférico. Quizá sin pretenderlo, su investigación supuso una extraordinaria contribución a la teoría del caos, cuya esencia radica en que pequeñas variaciones en las condiciones iniciales de un sistema pueden implicar grandes diferencias en el resultado final del mismo, convirtiéndolo en totalmente impredecible.

Pues bien, décadas después de su formulación, esta teoría sigue siendo utilizada en multitud de campos del conocimiento y hoy quisiera recurrir a ella para referirme a uno de los temas más candentes de nuestra actualidad tributaria.

Como es sabido, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 11 de mayo de 2017 declaró nulos los preceptos de la normativa reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) que, hasta esa fecha, exigían liquidar dicho tributo incluso en las transmisiones de inmuebles con pérdida (esto es, sin plusvalía real).

A pesar de su aparente claridad, lo cierto es que el fallo del TC generó enormes problemas de interpretación.

Tanto es así, que los contribuyentes que optaron por solicitar la devolución de la plusvalía municipal y que, tras ver desestimadas inicialmente sus pretensiones, se vieron en la necesidad de acudir a la vía judicial, obtuvieron resultados claramente dispares en función del órgano jurisdiccional que resolvía, en cada caso, la controversia.

Así, un primer grupo de pronunciamientos (dictados por, entre otros, el TSJ de Madrid, Catalunya o Navarra) vino defendiendo la “tesis maximalista”, según la cual la sentencia del TC expulsó del ordenamiento jurídico el método de cálculo de la plusvalía municipal y, por tanto, no procedía liquidar el impuesto en ningún caso, con independencia de que existiera o no incremento del valor del terreno.

Frente a esta posición, un segundo grupo de resoluciones (las de, entre otros, el TSJ de Andalucía, C. Valenciana o Asturias) adoptó la llamada “tesis posibilista”, la cual sostenía que la nulidad declarada por el TC no era radical sino condicionada. Esto es, entraba en juego exclusivamente en los supuestos de transmisiones sin ganancia.

Por si esto fuera poco, quienes defendieron esta última tesis tampoco se pusieron de acuerdo a la hora de determinar si la carga de probar el incremento o no del valor del terreno incumbía al ayuntamiento o al contribuyente. De nuevo, resoluciones contradictorias ante supuestos sustancialmente idénticos.

Y en medio de este incesante caos, esta misma semana hemos conocido la esperada decisión del Tribunal Supremo que zanja, por fin, el debate. La conclusión es palmaria a la vez que descarnada: se decanta por la tesis posibilista e impone la carga de la prueba al contribuyente.

Habrá quien afirme que este final era fácilmente predecible. No obstante, sospecho que en más de un consistorio recordarán durante años lo cerca que han estado de comprobar empíricamente el efecto más preciado de la obra de Lorenz: “El leve aleteo de las alas de una mariposa puede provocar un tsunami al otro lado del mundo”.

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