En plena quinta ola de pandemia, mediante la publicación del , el Ministerio de Sanidad abre la puerta a la comercialización de test de autodiagnóstico para la COVID-19 (antígenos y anticuerpos) en los establecimientos farmacéuticos, sin prescripción médica y sin la intervención de profesional sanitario. Una medida que en otros países de nuestro entorno, como es el caso de Alemania, lleva unos meses de adelanto y con la particularidad que su venta también se realiza en cadenas de supermercados. El objetivo principal que se plantea el Gobierno central al tomar esta decisión, y así lo expone en el texto, es aumentar la capacidad diagnóstica y reducir la presión sobre el sistema sanitario. Hay que advertir que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) manifiesta que estas pruebas de antígenos no serán consideradas para el diagnóstico de confirmación de infección activa. Los positivos se tratarán como casos sospechosos, y requerirán de confirmación a través de una prueba realizada en un establecimiento sanitario autorizado. Debe quedar meridianamente claro para el consumidor que además de seguir estrictamente las instrucciones de cada fabricante para que la prueba sea efectiva, en caso de resultado positivo es él el obligado a comunicar y seguir los protocolos establecidos por su servicio de salud.
En este prácticamente año y medio que llevamos de pandemia, hemos sido testigos de infinitas muestras de responsabilidad y de solidaridad pero, desafortunadamente, también nos ha dejado actos de irresponsabilidad que nos hacen retroceder en la contención de la enfermedad con consecuencias devastadoras sobre la sociedad y la economía. No considero prudente, pues, que se quede solo sobre la conciencia y los valores de cada uno, la voluntad de seguir o no los protocolos establecidos por salud pública en materia de declaración de la enfermedad una vez que se ha realizado el test. Claro está que los casos graves, con toda probabilidad, terminen en el circuito sanitario, pero los leves o asintomáticos, tal vez, todos no. Por tanto, el objetivo principal de incremento de la capacidad diagnóstica en aras de atajar la progresión de la enfermedad podría verse truncado por tal motivo.
Tampoco soy en absoluto partidario de burocratizar los procedimientos en exceso, en especial en temas sanitarios, pero en tal caso no veo mal que esta acción adoptada estuviera dotada de mayores garantías de control y seguimiento. Para ello debería haberse incluido en el propio decreto que al expender el producto, se requiriera una declaración responsable de compromiso de asunción de las normas a seguir en caso de positivos; todo ello mediante un aplicativo informático que, al mismo tiempo, fuera adecuado para la comunicación del resultado a la administración sanitaria. De hecho, algunas comunidades autónomas como la de Balears han llegado a acuerdos con sus respectivos colectivos farmacéuticos y han habilitado procedimientos para corregir esta situación.