«Las cosas no valen sino lo que se las hace valer» (Molière, 1659). El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada frente al polémico «valor de referencia del Catastro» introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se desprende indubitadamente de la nota informativa nº 17/2026 publicada por el Alto Tribunal el pasado 12 de febrero. Termina así una controversia tributaria que se ha prolongado cerca de un lustro. Así, desde enero de 2022, el valor de referencia de los inmuebles pasó a constituir la base imponible del ITPAJD, Sucesiones y Donaciones y Patrimonio por mor de la precitada Ley 11/2021.
Recuérdese que, hasta la referida fecha, en las adquisiciones inmobiliarias, los contribuyentes venían tributando sobre el «valor real» de lo adquirido. Un concepto jurídico indeterminado que, desde antiguo, ha sido fuente de ingente litigiosidad. De hecho, el Tribunal Supremo (TS) ya había dejado sentado que (i) no existe un valor real entendido como un predicado ontológico de las cosas, (ii) el método de comprobación del valor de los inmuebles consistente en la estimación por referencia a valores catastrales no es idóneo y (iii) para determinar el valor de mercado se hace preciso, como mínimo, una comprobación «in situ» del inmueble, con visita al lugar.
Esta línea jurisprudencial trajo consigo la anulación de numerosos expedientes de comprobación de valores incoados desde las Administraciones autonómicas. Ante ello, y considerando la dificultad de llevar a cabo la labor comprobadora de la Administración tributaria, el legislador decidió soslayar la jurisprudencia del TS modificando la normativa tributaria para que, a partir de 2022, la base imponible de los tributos patrimoniales fuera un valor fijado por el Catastro Inmobiliario con independencia de lo pactado por las partes. Esta medida fue duramente criticada por la doctrina y se plantearon diversas cuestiones de inconstitucionalidad frente a la reforma por su posible vulneración del principio de capacidad económica del art. 31.1 CE.
Pues bien, a juicio del TC, la estimación del valor de los inmuebles a partir de su valor de referencia, como método indiciario de valoración, no sólo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto. En definitiva, concluye el TC que estamos ante un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional.
Parece, pues, que, esta vez, la balanza ha caído del lado de la Administración. Esto es, se han podido rehuir las decisiones judiciales del TS dictadas en pro del contribuyente por medio de una concreta reforma legislativa. Y es que, como afirmó un magistrado del TS en directa alusión a esta última, «contra la jaqueca, nada hay mejor que la decapitación. Es mano de santo».