En unos días llegarán las notificaciones que convocan a los presidentes y vocales a las mesas electorales del próximo 23 de julio. Una serie de ciudadanos tendrán cita doble con las urnas, ya que además de depositar su voto deberán formar parte de las mesas para coordinar y corroborar el correcto funcionamiento de la jornada electoral y la limpieza de las elecciones. Dado que las fechas de estas elecciones generales coinciden con las vacaciones de muchos ciudadanos, hay quien se plantea no abrir la puerta ni mirar el buzón estos días pero lo cierto es que no recogerla no exime de la obligación de estar presente si se ha sido convocado.
Aunque hay una serie de supuestos que pueden liberar al elegido de formar parte de la mesa, hay que tener en cuenta que no recoger la notificación no es uno de ellos. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los seleccionados deben ser notificados en el plazo de tres días. Esta notificación, junto con un manual de instrucciones de las funciones a asumir como miembro de la mesa, se envían por correo certificado, por lo que deben entregarse al propio titular.
En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las 15:00, el segundo intento deberá realizarse después de las 15:00 y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.
En el caso de que la persona seleccionada no se encuentre en el domicilio o no reciba la carta con la notificación, será la Policía Local la encargada de localizar y entregar personalmente la notificación de la mesa electoral. Si no se consigue localizar a la persona seleccionada, se dejará un recibo en el buzón instando a recoger la notificación en la oficina de Correos y se notifica a la Junta Electoral Central.
No recoger la notificación de mesa electoral no exime en ningún caso formar parte de la misma. De hecho, las sanciones, según recoge el artículo 143 de la LOREG, «incumplir sin causa justificada» la obligación de ser mesa puede suponer una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.