El Gobierno ha decidido ampliar los colectivos a los que se podrá aplicar el contrato de fomento del empleo estable y que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pague 8 días de las indemnizaciones por despido improcedente y objetivo. Estas son dos de las principales modificaciones que el Ejecutivo aprobó ayer en su documento definitivo de reforma laboral, que al tratarse de un real decreto ley entra en vigor hoy, pero al que se podrán incorporar, posteriormente, mejoras en su trámite parlamentario, tal y como ha aceptado el Gobierno.
Los cambios se han producido después de que el Ejecutivo haya celebrado una ronda de contactos con los partidos políticos para explicarles su borrador de reforma y pedirles que la convaliden el martes 22 de junio en el Congreso. En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, explicó que en el borrador presentado a los partidos había algún colectivo al que no se podía aplicar el contrato de fomento del empleo estable, cuya indemnización por despido improcedente es de 33 días frente a los 45 de un fijo ordinario.
Atrapados
Hoy se amplía a los hombres de entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo y que hayan sido despedidos, algo que es de «justicia» y que con la actual legislación es «imposible», opinó Corbacho. Con esta decisión se da una mayor oportunidad a las personas «atrapadas» en la temporalidad o los desempleados, consideró.
La intención del Ejecutivo es que el contrato de fomento del empleo estable «se use lo mas posible», destacó Corbacho , al tiempo que rechazó que esto suponga «universalizarlo» frente al fijo ordinario, que, precisó, mantiene sus derechos adquiridos, ya que el real decreto aprobado no tiene carácter retroactivo.
En cuanto a que el FOGASA financie 8 días de las indemnizaciones por despido, Corbacho indicó que también se amplía en el real decreto la cobertura. Así, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de esos 8 días en las indemnizaciones por despido improcedente de los fijos ordinarios (45 días), de los de fomento del empleo estable (33 días) y de los colectivos por causas objetivas (20 días).
En el borrador sólo se contemplaba la cobertura de los despidos del contrato de fomento estable, tanto procedentes como improcedentes. Otra novedad apuntada por Corbacho es la que afecta a la contratación temporal.
Al respecto, aclaró que el «único» contrato de carácter temporal que cambia su régimen jurídico es el de obra y servicios. De acuerdo con su explicación, lo que se modifica es la cuantía de su indemnización por despido que de los 8 días actuales pasará a 12 en 2015.
En cuanto a las empresas de trabajo temporal, el ministro de Trabajo adelantó que en el real decreto se les levanta la restricción de operar en el sector de la Administración pública.
DOCUMENTO: Consulta el texto íntegro del decreto (PDF).